D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221026-42)
Convenio –  Convenio de 5 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación ASISPA, para el desarrollo del programa de acompañamiento a los pacientes al final de su vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 309

Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la Fundación: su presidente o persona en quien delegue.
Son funciones de la comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre y en el mes de mayo de cada año, o en
fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero
sin voto.
Octava
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la Fundación lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la Fundación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La Fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la Fundación con su personal.
La actividad del personal aportado por la Fundación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal
deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida
por la Fundación.
Novena
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20221026-42

Vigencia del convenio