D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221026-42)
Convenio – Convenio de 5 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación ASISPA, para el desarrollo del programa de acompañamiento a los pacientes al final de su vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no genera obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud. La Fundación facilitará los recursos
para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe anual estimado de cincuenta mil
euros (50.000 euros).
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en el la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como
la normativa europea y española concordante, sin perjuicio de las previsiones de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a
este convenio.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la Fundación aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con
pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la Fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
Fundación.
BOCM-20221026-42
Titularidad de resultados de la actividad
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no genera obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud. La Fundación facilitará los recursos
para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe anual estimado de cincuenta mil
euros (50.000 euros).
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en el la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como
la normativa europea y española concordante, sin perjuicio de las previsiones de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a
este convenio.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la Fundación aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con
pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la Fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
Fundación.
BOCM-20221026-42
Titularidad de resultados de la actividad