Madrid (BOCM-20221025-48)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Reservas carga y descarga
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
to y gestión de la carga y descarga de mercancías en la ciudad de Madrid, mediante la puesta en funcionamiento de una aplicación móvil específica para “smartphone”: MADRID
DUM 360. Esta aplicación estará integrada con el sistema de información y gestión desarrollado e implantado en la Plataforma Integral de Movilidad del correspondiente Contrato
Integral de Movilidad (CIM) y se ha estimado como la forma más eficiente, económica y
adecuada para el objetivo que se persigue.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 202.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, en su sesión de 13 de octubre de 2022, acuerda:
Primero.—Determinar los requisitos para el establecimiento del sistema automatizado
de control del uso y las condiciones de utilización de las reservas de carga y descarga, mediante la aplicación Madrid DUM 360, en los términos que a continuación se indican:
A) La aplicación Madrid DUM 360 estará operativa únicamente para las reservas de
carga y descarga ubicadas dentro de la zona SER.
B) Cada reserva de carga y descarga contará con una señalización en la que deberá
aparecer un código único que permita identificarla, así como un código QR para
facilitar la descarga de la aplicación.
C) Estará dirigida únicamente al sector profesional y, por tanto, solo se podrán dar de
alta en la aplicación los usuarios de vehículos que tengan permitido la utilización
de las reservas de carga y descarga por la Ordenanza de Movilidad Sostenible de
5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS).
D) Para el estacionamiento y uso de las reservas de carga y descarga será preciso la
obtención de un título habilitante (tique virtual), en el que constará el número de
identificación de la concreta reserva, el momento de inicio de su uso y la matrícula del vehículo. Dicho tique no podrá ser iniciado si el vehículo a estacionar no
está habilitado para ejercer las labores de carga y descarga o si pretende estacionar en la misma fuera de su horario de uso.
E) Se establecerá un tiempo máximo de utilización de las reservas, dentro de la franja
horaria permitida por la señalización correspondiente, que no podrá ser superado
mediante la utilización de títulos sucesivos. Este tiempo de referencia será inicialmente el indicado en el artículo 202.2 de la OMS.
No obstante, se podrán establecer tiempos máximos de uso diferentes que permitan aumentar la disponibilidad de plazas libres, reducir la indisciplina en el estacionamiento, maximizar la rotación, optimizar las rutas de los operadores logísticos, reducir los trayectos en busca de estacionamiento y, en general, reducir la
emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero a fin de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. El tiempo máximo de uso se establecerá,
con el objetivo indicado, atendiendo a los siguientes criterios: de ámbito espacial,
en función de la clasificación ambiental de los vehículos, de su Masa Máxima Autorizada y de la necesidad específica de tiempo según las características de la actividad. Asimismo, tal y como establece el artículo 201.4 de la OMS, el uso de las
reservas de carga y descarga estarán sujetas al pago de las exacciones que, en su
caso, se establezcan.
Una vez analizada la demanda en función de los datos obtenidos por el propio funcionamiento del sistema, podrán establecerse tiempos de uso máximo diferenciados del propuesto inicialmente, por aplicación de cualquiera de los criterios señalados. La modificación de los tiempos máximos de uso se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 202.2 de la OMS y se comunicará a través de la aplicación
Madrid DUM 360.
F) La persona usuaria deberá informar al sistema de la finalización del uso de la reserva. Se podrán establecer bonos adicionales de tiempo para aquellos usuarios
que cierren su tique adecuadamente antes del tiempo máximo permitido. Además,
existirá un cierre automático que será de aplicación cuando el usuario se aleje a
cierta distancia de la reserva sin haber cerrado el tique.
G) No se permitirá más de una operación simultánea para una misma matrícula.
H) El incumplimiento de estos requisitos será sancionado como infracción de estacionamiento conforme a la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial.
Segundo.—Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad
y Control Ambiental establecer el tiempo máximo de uso de las reservas de carga y descar-
BOCM-20221025-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
to y gestión de la carga y descarga de mercancías en la ciudad de Madrid, mediante la puesta en funcionamiento de una aplicación móvil específica para “smartphone”: MADRID
DUM 360. Esta aplicación estará integrada con el sistema de información y gestión desarrollado e implantado en la Plataforma Integral de Movilidad del correspondiente Contrato
Integral de Movilidad (CIM) y se ha estimado como la forma más eficiente, económica y
adecuada para el objetivo que se persigue.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 202.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, en su sesión de 13 de octubre de 2022, acuerda:
Primero.—Determinar los requisitos para el establecimiento del sistema automatizado
de control del uso y las condiciones de utilización de las reservas de carga y descarga, mediante la aplicación Madrid DUM 360, en los términos que a continuación se indican:
A) La aplicación Madrid DUM 360 estará operativa únicamente para las reservas de
carga y descarga ubicadas dentro de la zona SER.
B) Cada reserva de carga y descarga contará con una señalización en la que deberá
aparecer un código único que permita identificarla, así como un código QR para
facilitar la descarga de la aplicación.
C) Estará dirigida únicamente al sector profesional y, por tanto, solo se podrán dar de
alta en la aplicación los usuarios de vehículos que tengan permitido la utilización
de las reservas de carga y descarga por la Ordenanza de Movilidad Sostenible de
5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS).
D) Para el estacionamiento y uso de las reservas de carga y descarga será preciso la
obtención de un título habilitante (tique virtual), en el que constará el número de
identificación de la concreta reserva, el momento de inicio de su uso y la matrícula del vehículo. Dicho tique no podrá ser iniciado si el vehículo a estacionar no
está habilitado para ejercer las labores de carga y descarga o si pretende estacionar en la misma fuera de su horario de uso.
E) Se establecerá un tiempo máximo de utilización de las reservas, dentro de la franja
horaria permitida por la señalización correspondiente, que no podrá ser superado
mediante la utilización de títulos sucesivos. Este tiempo de referencia será inicialmente el indicado en el artículo 202.2 de la OMS.
No obstante, se podrán establecer tiempos máximos de uso diferentes que permitan aumentar la disponibilidad de plazas libres, reducir la indisciplina en el estacionamiento, maximizar la rotación, optimizar las rutas de los operadores logísticos, reducir los trayectos en busca de estacionamiento y, en general, reducir la
emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero a fin de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. El tiempo máximo de uso se establecerá,
con el objetivo indicado, atendiendo a los siguientes criterios: de ámbito espacial,
en función de la clasificación ambiental de los vehículos, de su Masa Máxima Autorizada y de la necesidad específica de tiempo según las características de la actividad. Asimismo, tal y como establece el artículo 201.4 de la OMS, el uso de las
reservas de carga y descarga estarán sujetas al pago de las exacciones que, en su
caso, se establezcan.
Una vez analizada la demanda en función de los datos obtenidos por el propio funcionamiento del sistema, podrán establecerse tiempos de uso máximo diferenciados del propuesto inicialmente, por aplicación de cualquiera de los criterios señalados. La modificación de los tiempos máximos de uso se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 202.2 de la OMS y se comunicará a través de la aplicación
Madrid DUM 360.
F) La persona usuaria deberá informar al sistema de la finalización del uso de la reserva. Se podrán establecer bonos adicionales de tiempo para aquellos usuarios
que cierren su tique adecuadamente antes del tiempo máximo permitido. Además,
existirá un cierre automático que será de aplicación cuando el usuario se aleje a
cierta distancia de la reserva sin haber cerrado el tique.
G) No se permitirá más de una operación simultánea para una misma matrícula.
H) El incumplimiento de estos requisitos será sancionado como infracción de estacionamiento conforme a la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial.
Segundo.—Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad
y Control Ambiental establecer el tiempo máximo de uso de las reservas de carga y descar-
BOCM-20221025-48
BOCM