B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221025-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2195/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni
los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica,
los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría profesional
de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio,
hasta un máximo de 10 puntos.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por éstas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de esta orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la base sexta
de la presente orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando dicha dirección general
resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por
las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes,
acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos en los términos recogidos en el apartado 3 de esta base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que se
les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán
los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados
durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6 de esta orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe
presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo
un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con
el autobaremo de méritos presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal acreditación a un número de personas que
podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número éstas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder,
en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
BOCM-20221025-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni
los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica,
los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría profesional
de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio,
hasta un máximo de 10 puntos.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por éstas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de esta orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la base sexta
de la presente orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando dicha dirección general
resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por
las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes,
acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos en los términos recogidos en el apartado 3 de esta base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que se
les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán
los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados
durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6 de esta orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe
presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo
un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con
el autobaremo de méritos presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal acreditación a un número de personas que
podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número éstas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder,
en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
BOCM-20221025-3
BOCM