B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221025-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2195/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022

1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de
este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de
Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral] que el de
este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del
ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a
tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100%
de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
1.2. Otros méritos (hasta un máximo de 30 puntos):
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20
puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias de la categoría profesional de personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como
los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera
que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no
incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a
lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un mes:
0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o más
de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o
más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

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