D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221025-35)
Convenio – Convenio de 4 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 763.877,80 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 219
La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos
que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Igualmente esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023.
Es una subvención nominativa la recogida en el texto proyectado y prevista en la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2021,
“Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero de 2022).
Segundo
En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de
Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que
gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.
Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de
Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos
de operación de transferencia y tratamiento:
a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.
b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001
y 20.000 habitantes no recibirán subvención.
c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicaran para el presente año como sigue:
Año 2022: 90 por 100 del coste de transferencia y tratamiento.
Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior
al año de vigencia de la subvención, para este Convenio INE de enero de 2021.
Tercero
La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de noviembre de 2006; siendo inscrita en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de noviembre de 2016
se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo
previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de
la Ley 27//2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Cuarto
Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión
administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio
público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos urbanos.
A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.
Sexto
En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes
suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
BOCM-20221025-35
Quinto
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 219
La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos
que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Igualmente esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023.
Es una subvención nominativa la recogida en el texto proyectado y prevista en la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2021,
“Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero de 2022).
Segundo
En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de
Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que
gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.
Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de
Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos
de operación de transferencia y tratamiento:
a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.
b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001
y 20.000 habitantes no recibirán subvención.
c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicaran para el presente año como sigue:
Año 2022: 90 por 100 del coste de transferencia y tratamiento.
Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior
al año de vigencia de la subvención, para este Convenio INE de enero de 2021.
Tercero
La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de noviembre de 2006; siendo inscrita en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de noviembre de 2016
se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo
previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de
la Ley 27//2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Cuarto
Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión
administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio
público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos urbanos.
A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.
Sexto
En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes
suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
BOCM-20221025-35
Quinto