D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221025-35)
Convenio –  Convenio de 4 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 763.877,80 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 254

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
35

CONVENIO de 4 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este, en virtud
del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe
de 763.877,80 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2022.
En Madrid, a 4 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, del 24 de febrero, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra
el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
mesas de contratación de la Consejería.
Y de otra, don Javier Rodríguez Palacios, el Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del
Este y en representación de esta, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM),
EXPONE

Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; 22/2011,
de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados —recientemente modificada por la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular—, y 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de
prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la
economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

BOCM-20221025-35

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