Madrid (BOCM-20221024-64)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
El importe de subvención a cada proyecto se corresponderá con la puntuación asignada, según los criterios de valoración, otorgándose las siguientes cuantías sin que puedan ser
superiores a las solicitadas:
Línea de actuación 1: Familia e Infancia. Objetivos 1, 2, y 3 de la presente convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
20.000 euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
5.000 euros.
Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas. Objetivo 4 de la presente
convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
40.000 euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
30.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000
euros.
Línea de actuación 3: Apoyo a la Discapacidad. Objetivo 5 de la presente convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
20.000 euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000
euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y
su sede electrónica https://sede.madrid.es
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y
en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2023, en un
pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberán seleccionar, de entre los objetivos operativos recogidos en el artículo 3 de la convocatoria, los indicadores de
actividad y de resultado. El porcentaje de cumplimiento en las metas inicialmente previstas
de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
Madrid, a 23 de septiembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.
(03/20.003/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221024-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
El importe de subvención a cada proyecto se corresponderá con la puntuación asignada, según los criterios de valoración, otorgándose las siguientes cuantías sin que puedan ser
superiores a las solicitadas:
Línea de actuación 1: Familia e Infancia. Objetivos 1, 2, y 3 de la presente convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
20.000 euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
5.000 euros.
Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas. Objetivo 4 de la presente
convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
40.000 euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
30.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000
euros.
Línea de actuación 3: Apoyo a la Discapacidad. Objetivo 5 de la presente convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
20.000 euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000
euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y
su sede electrónica https://sede.madrid.es
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y
en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2023, en un
pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberán seleccionar, de entre los objetivos operativos recogidos en el artículo 3 de la convocatoria, los indicadores de
actividad y de resultado. El porcentaje de cumplimiento en las metas inicialmente previstas
de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
Madrid, a 23 de septiembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.
(03/20.003/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221024-64
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