Madrid (BOCM-20221024-64)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Extracto del Decreto de 23 de septiembre de 2022, del delegado del Área de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y apoyo a la discapacidad en el
municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las
actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud. La presente convocatoria se enmarca en las líneas de subvención 1: “Parentalidad y desarrollo positivo de la Infancia y la Juventud”, y Línea 2: “Fomento de la Autonomía Personal y los
cuidados”, con el fin de promover acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los niños y
niñas; prevenir la exclusión social de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) a través de servicios y actividades socioeducativas, psicoterapéuticas o pre laborales que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral; promover la participación de niños, niñas y adolescentes (mujeres y hombres), en los temas que les incumben como
ciudadanos potenciando el ejercicio de sus derechos; así como ofrecer información, asesoramiento y atención individualizada a adolescentes y jóvenes embarazadas, en relación a su
embarazo, gestión de prestaciones a las que tengan derecho y promoción de sus redes de
apoyo, y favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad
y promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan a personas con discapacidad.
Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo
de lucro, que desarrollen proyectos en materia de familia, infancia y apoyo a la discapacidad
en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de
Familias, Infancia, Educación y Juventud en el municipio de Madrid.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y, en virtud de lo establecido en
el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.107.000 euros.
Los criterios de valoración de los proyectos se determinarán conforme al contenido que se
indica en el artículo 9 de la convocatoria.
BOCM-20221024-64
BDNS Identif.: 653648
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Extracto del Decreto de 23 de septiembre de 2022, del delegado del Área de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y apoyo a la discapacidad en el
municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las
actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud. La presente convocatoria se enmarca en las líneas de subvención 1: “Parentalidad y desarrollo positivo de la Infancia y la Juventud”, y Línea 2: “Fomento de la Autonomía Personal y los
cuidados”, con el fin de promover acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los niños y
niñas; prevenir la exclusión social de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) a través de servicios y actividades socioeducativas, psicoterapéuticas o pre laborales que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral; promover la participación de niños, niñas y adolescentes (mujeres y hombres), en los temas que les incumben como
ciudadanos potenciando el ejercicio de sus derechos; así como ofrecer información, asesoramiento y atención individualizada a adolescentes y jóvenes embarazadas, en relación a su
embarazo, gestión de prestaciones a las que tengan derecho y promoción de sus redes de
apoyo, y favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad
y promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan a personas con discapacidad.
Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo
de lucro, que desarrollen proyectos en materia de familia, infancia y apoyo a la discapacidad
en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de
Familias, Infancia, Educación y Juventud en el municipio de Madrid.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y, en virtud de lo establecido en
el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.107.000 euros.
Los criterios de valoración de los proyectos se determinarán conforme al contenido que se
indica en el artículo 9 de la convocatoria.
BOCM-20221024-64
BDNS Identif.: 653648