Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición
pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020,
relativo a la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas de
veladores en la vía pública del Ayuntamiento de Pinto, así como la derogación de la ordenanza reguladora de la instalación de mesas y veladores en la vía pública, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 28 de octubre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 29 de noviembre de 2010
(posteriormente modificada mediante acuerdo de aprobación inicial del Pleno de la Corporación de 29 de marzo de 2012, elevado a definitivo al no presentarse alegaciones y cuyo
texto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 4
de julio de 2012). Según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza para su entrada en vigor.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIÓN
DE TERRAZAS DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA
DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
La presente ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de
Pinto en materia de bienes de dominio público, siendo el objeto de la misma el establecimiento de una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y la distribución equitativa del dominio público, compatibilizando el disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública, con la ocupación de la misma por parte de los hosteleros del municipio.
En este sentido, la instalación de terrazas de verano anexas a los establecimientos de
hostelería existentes en nuestro país ha experimentado en los últimos años un gran auge
provocando un impacto en el paisaje urbano, dada la proliferación de diferentes elementos
auxiliares y otro tipo de mobiliario inéditos hasta entonces.
Esta situación se ha producido principalmente como consecuencia de la aprobación de
la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, que supuso la prohibición
de fumar en todos los espacios no considerados en la misma como espacios al aire libre,
provocando un cambio de hábitos de los fumadores como principales usuarios de las terrazas.
En lo que respecta a las novedades contempladas en el nuevo texto, destaca la regulación pormenorizada de la instalación de los diferentes elementos auxiliares y otro tipo de
mobiliario que, hasta entonces, quedaba en un cierto vacío normativo (cerramientos estables, mesas de apoyo al servicio, etcétera), el régimen de distancias que en todo caso debe
respetarse para garantizar el tránsito peatonal y el uso de los servicios públicos, la fijación
de criterios estéticos y de publicidad y el régimen de retirada del mobiliario al término de
la jornada.
En definitiva, la presente ordenanza trata de favorecer la instalación de terrazas en la
villa de Pinto, velando siempre por el interés general, abogando por un paisaje urbano en
armonía, respetando los derechos de los viandantes, de los consumidores y la seguridad de
las instalaciones.
BOCM-20221021-63
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición
pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020,
relativo a la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas de
veladores en la vía pública del Ayuntamiento de Pinto, así como la derogación de la ordenanza reguladora de la instalación de mesas y veladores en la vía pública, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 28 de octubre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 29 de noviembre de 2010
(posteriormente modificada mediante acuerdo de aprobación inicial del Pleno de la Corporación de 29 de marzo de 2012, elevado a definitivo al no presentarse alegaciones y cuyo
texto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 4
de julio de 2012). Según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza para su entrada en vigor.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIÓN
DE TERRAZAS DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA
DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
La presente ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de
Pinto en materia de bienes de dominio público, siendo el objeto de la misma el establecimiento de una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y la distribución equitativa del dominio público, compatibilizando el disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública, con la ocupación de la misma por parte de los hosteleros del municipio.
En este sentido, la instalación de terrazas de verano anexas a los establecimientos de
hostelería existentes en nuestro país ha experimentado en los últimos años un gran auge
provocando un impacto en el paisaje urbano, dada la proliferación de diferentes elementos
auxiliares y otro tipo de mobiliario inéditos hasta entonces.
Esta situación se ha producido principalmente como consecuencia de la aprobación de
la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, que supuso la prohibición
de fumar en todos los espacios no considerados en la misma como espacios al aire libre,
provocando un cambio de hábitos de los fumadores como principales usuarios de las terrazas.
En lo que respecta a las novedades contempladas en el nuevo texto, destaca la regulación pormenorizada de la instalación de los diferentes elementos auxiliares y otro tipo de
mobiliario que, hasta entonces, quedaba en un cierto vacío normativo (cerramientos estables, mesas de apoyo al servicio, etcétera), el régimen de distancias que en todo caso debe
respetarse para garantizar el tránsito peatonal y el uso de los servicios públicos, la fijación
de criterios estéticos y de publicidad y el régimen de retirada del mobiliario al término de
la jornada.
En definitiva, la presente ordenanza trata de favorecer la instalación de terrazas en la
villa de Pinto, velando siempre por el interés general, abogando por un paisaje urbano en
armonía, respetando los derechos de los viandantes, de los consumidores y la seguridad de
las instalaciones.
BOCM-20221021-63
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS