D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221021-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Amazon Services Europe, S. A. R. L., para la difusión del programa “Despega”, dirigido a los comercios de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 251

VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

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Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.
Séptima
Financiación
La financiación de las actividades a desarrollar y que son objeto del presente Convenio
de Colaboración, correrá a cargo exclusivamente de Amazon Services Europe, S. A. R. L.,
sin que se derive ninguna obligación económica para la Comunidad de Madrid.
Octava
Vigencia
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las
partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a las otras partes.
Novena
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho
incumplimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.
Décima
El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 47.2.c) de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.
Undécima
Competencia y jurisdicción
De producirse alguna divergencia entre las partes, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, ésta será sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

BOCM-20221021-24

Naturaleza jurídica