D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221021-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Amazon Services Europe, S. A. R. L., para la difusión del programa “Despega”, dirigido a los comercios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
Cuarta
Personal
Amazon Services Europe, S. A. R. L., se responsabilizará de que el personal que vaya
a prestar las actividades formativas cuente con la adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones
laborales del personal que lleve a cabo las actividades formativas objeto del presente Convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales actuará como Secretario y dos miembros por parte de Amazon Services Europe, S. A. R. L.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas
en el resto del clausulado del presente Convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del Convenio.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados
por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de los compromisos y aportaciones realizadas por cada una de las
partes firmantes recogidas en la cláusula tercera del presente Convenio.
De sus reuniones se levantará acta.
Sexta
La información perteneciente a cualquiera de las partes, a la que la otra pudiera tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración, tiene carácter estrictamente confidencial.
En cuanto a los datos personales relativos a la captación de potenciales comercios participantes para su adhesión al Programa, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este Convenio de colaboración, como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos
a las partes.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
BOCM-20221021-24
Confidencialidad y protección de datos
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
Cuarta
Personal
Amazon Services Europe, S. A. R. L., se responsabilizará de que el personal que vaya
a prestar las actividades formativas cuente con la adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones
laborales del personal que lleve a cabo las actividades formativas objeto del presente Convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales actuará como Secretario y dos miembros por parte de Amazon Services Europe, S. A. R. L.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas
en el resto del clausulado del presente Convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del Convenio.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados
por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de los compromisos y aportaciones realizadas por cada una de las
partes firmantes recogidas en la cláusula tercera del presente Convenio.
De sus reuniones se levantará acta.
Sexta
La información perteneciente a cualquiera de las partes, a la que la otra pudiera tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración, tiene carácter estrictamente confidencial.
En cuanto a los datos personales relativos a la captación de potenciales comercios participantes para su adhesión al Programa, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este Convenio de colaboración, como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos
a las partes.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
BOCM-20221021-24
Confidencialidad y protección de datos