Alcorcón (BOCM-20221020-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
Undécimo.—La petición de cualquier información en materia tributaria u otras similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda Pública, facultad que podrá ser ejercida indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Décimo segundo.—La aprobación del reintegro de ingresos indebidos a cualquier
Administración Territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad pública o privada.
Décimo tercero.—En materia de subvenciones competencia de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, la concesión de las mismas, la aprobación de su justificación
y la aprobación de la disposición de gasto y reconocimiento de obligación consiguientes.
Décimo cuarto.—Las delegaciones contenidas en los tres anteriores apartados, lo serán en la medida que no se encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según
los acuerdos de delegación que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los Decretos de delegación de los tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, Directores Generales de esta Corporación que puedan emitirse.
Décimo quinto.—Las facultades precisas para formular en nombre del Ayuntamiento
de Alcorcón cuantas peticiones de información, realización de consultas y alegaciones, formulación de solicitudes con especial mención a las solicitudes de subvenciones, y sin perjuicio de cualquier otro tipo de solicitud que tenga que ser cursada, entablar pretensiones o
peticiones y oponerse a resoluciones y actos administrativos que tengan que ser efectuados
por este Ayuntamiento ante cualquier otra Administración Pública, entendiendo por tales la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y las Administraciones Locales, así como las Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente referidas, con especial
mención a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Estas facultades podrán ser desempeñadas indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda,
Contratación y Patrimonio. En el caso de solicitud de subvenciones, la delegación de la petición de las mismas mediante el procedimiento de firma electrónica de persona jurídica que
por este apartado se delega en el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio,
revoca la delegación genérica de petición de subvenciones efectuada a favor de otros órganos de éste Ayuntamiento, que continúa plenamente vigente cuando la solicitud no se realice por el procedimiento electrónico indicado.
Décimo sexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Hacienda,
Contratación y Patrimonio, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar por los terceros intervinientes. Esta facultad podrá ser desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de
Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Décimo séptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que
sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere. Esta facultad será desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Décimo octavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía
a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que
son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Esta facultad
podrá ser desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven
directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Décimo noveno.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean
precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este
Ayuntamiento.
Vigésimo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia
por su materia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso
de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigésimo primero.—Las facultades sancionadoras que por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 33/2003, de 3 de no-
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BOCM-20221020-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
Undécimo.—La petición de cualquier información en materia tributaria u otras similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda Pública, facultad que podrá ser ejercida indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Décimo segundo.—La aprobación del reintegro de ingresos indebidos a cualquier
Administración Territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad pública o privada.
Décimo tercero.—En materia de subvenciones competencia de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, la concesión de las mismas, la aprobación de su justificación
y la aprobación de la disposición de gasto y reconocimiento de obligación consiguientes.
Décimo cuarto.—Las delegaciones contenidas en los tres anteriores apartados, lo serán en la medida que no se encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según
los acuerdos de delegación que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los Decretos de delegación de los tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, Directores Generales de esta Corporación que puedan emitirse.
Décimo quinto.—Las facultades precisas para formular en nombre del Ayuntamiento
de Alcorcón cuantas peticiones de información, realización de consultas y alegaciones, formulación de solicitudes con especial mención a las solicitudes de subvenciones, y sin perjuicio de cualquier otro tipo de solicitud que tenga que ser cursada, entablar pretensiones o
peticiones y oponerse a resoluciones y actos administrativos que tengan que ser efectuados
por este Ayuntamiento ante cualquier otra Administración Pública, entendiendo por tales la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y las Administraciones Locales, así como las Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente referidas, con especial
mención a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Estas facultades podrán ser desempeñadas indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda,
Contratación y Patrimonio. En el caso de solicitud de subvenciones, la delegación de la petición de las mismas mediante el procedimiento de firma electrónica de persona jurídica que
por este apartado se delega en el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio,
revoca la delegación genérica de petición de subvenciones efectuada a favor de otros órganos de éste Ayuntamiento, que continúa plenamente vigente cuando la solicitud no se realice por el procedimiento electrónico indicado.
Décimo sexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Hacienda,
Contratación y Patrimonio, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar por los terceros intervinientes. Esta facultad podrá ser desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de
Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Décimo séptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que
sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere. Esta facultad será desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Décimo octavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía
a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que
son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Esta facultad
podrá ser desempeñada indistintamente por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven
directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Décimo noveno.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean
precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este
Ayuntamiento.
Vigésimo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia
por su materia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso
de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigésimo primero.—Las facultades sancionadoras que por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 33/2003, de 3 de no-
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