Alcorcón (BOCM-20221020-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 2 de agosto
de 2021, dictó decreto de delegación de competencias en el director general de Hacienda,
Contratación y Patrimonio cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:
Primero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y
propuesta de acuerdo, en relación con las materias propias de la Delegación de Hacienda,
Contratación y Patrimonio para su posterior aprobación por el órgano competente del
Ayuntamiento, que se elevarán a través de la concejala-delegada de Hacienda.
Igualmente, la elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
en materia de Hacienda, Contratación y patrimonio gestionados íntegramente con financiación municipal, o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o
Autonómica, para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, al
que se elevarán a través de la concejala-delegada de Hacienda.
Segundo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda. Estas facultades serán ejercidas indistintamente
por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Si la obtención de dicha
subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberán ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio de las facultades que han sido delegadas a la
concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, al concejal-delegado de Seguridad, Organización Interior y Atención Ciudadana y al director general de Organización
Interna y Atención Ciudadana.
Cuarto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente.
Quinto.—La autorización, disposición de los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez aprobado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del
que deriven o sus modificaciones. La autorización, disposición y reconocimiento de aquellos
otros gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema
de anticipos de caja fija. Siempre que la cuantía del gasto que conlleve sea inferior o igual al
importe de 50.000,00 euros, le corresponderá, igualmente, la resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial y la aprobación de las fases de ejecución presupuestarias que
fueran necesarias.
Sexto.—Aprobar la constitución, reposición y cancelación de los anticipos de Caja Fija.
Séptimo.—La aprobación de los movimientos internos de Tesorería.
Octavo.—Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.
Noveno.—Indistintamente con la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a
las mismas el V.o B.o de todos los Actos y Resoluciones que emanen de esta ConcejalíaDelegada o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de las que
se refieran a la delegación de facultades al director general al que este decreto se refiere.
Décimo.—Bajo la superior dirección de la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, la gestión, dirección e inspección de todo el personal de la Concejalía.
BOCM-20221020-49
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 340
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JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 2 de agosto
de 2021, dictó decreto de delegación de competencias en el director general de Hacienda,
Contratación y Patrimonio cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:
Primero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y
propuesta de acuerdo, en relación con las materias propias de la Delegación de Hacienda,
Contratación y Patrimonio para su posterior aprobación por el órgano competente del
Ayuntamiento, que se elevarán a través de la concejala-delegada de Hacienda.
Igualmente, la elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
en materia de Hacienda, Contratación y patrimonio gestionados íntegramente con financiación municipal, o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o
Autonómica, para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, al
que se elevarán a través de la concejala-delegada de Hacienda.
Segundo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda. Estas facultades serán ejercidas indistintamente
por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Si la obtención de dicha
subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberán ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio de las facultades que han sido delegadas a la
concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, al concejal-delegado de Seguridad, Organización Interior y Atención Ciudadana y al director general de Organización
Interna y Atención Ciudadana.
Cuarto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente.
Quinto.—La autorización, disposición de los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez aprobado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del
que deriven o sus modificaciones. La autorización, disposición y reconocimiento de aquellos
otros gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema
de anticipos de caja fija. Siempre que la cuantía del gasto que conlleve sea inferior o igual al
importe de 50.000,00 euros, le corresponderá, igualmente, la resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial y la aprobación de las fases de ejecución presupuestarias que
fueran necesarias.
Sexto.—Aprobar la constitución, reposición y cancelación de los anticipos de Caja Fija.
Séptimo.—La aprobación de los movimientos internos de Tesorería.
Octavo.—Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.
Noveno.—Indistintamente con la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a
las mismas el V.o B.o de todos los Actos y Resoluciones que emanen de esta ConcejalíaDelegada o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de las que
se refieran a la delegación de facultades al director general al que este decreto se refiere.
Décimo.—Bajo la superior dirección de la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, la gestión, dirección e inspección de todo el personal de la Concejalía.
BOCM-20221020-49
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