Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20221020-89)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 250

El Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Mancomunidad.
— http://mancomunidadvallenortedellozoya.es/empleo
No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la
ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente
acreditado.
Quinta. Tribunal de selección
En lo referente al tribunal de selección se estará a lo establecido en el apartado 8, de
las Bases Generales citados anteriormente.
Sexta. Admisión de aspirantes y orden de actuación
En lo referente a la admisión de aspirantes y orden de actuación se estará a lo establecido en el apartado 7, de las Bases Generales citadas anteriormente.
Séptima. Procedimiento de selección y desarrollo de las pruebas selectivas
7.1. Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de valoración de méritos, en donde los méritos profesionales serán un 60 por 100 de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos y de formación supondrán el 40 por
100 de la valoración de la fase de concurso, del total de la puntuación máxima.
7.2. Desarrollo de la fase de concurso en el procedimiento extraordinario de Estabilización (1 plaza):
A) Valoración méritos
1.a Parte: Valoración experiencia: 60 puntos máximo.
a) Servicios prestados en la plaza de Técnico de Administración General de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, objeto de consolidación en la
presente convocatoria, como personal laboral, a razón de 8 puntos por cada año de
servicio completo y de 4 puntos por fracción superior a seis meses, al tratarse de
procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 60 puntos.
b) Servicios prestados en otras administraciones públicas, como funcionario interino
o personal laboral, con categoría de Técnico (A1) a razón de 2 puntos por cada año
de servicio completo y 1 punto por fracción superior a seis meses, hasta el máximo de 20 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados
emitido por la administración correspondiente, indicando puesto de trabajo desempeñado y
sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, periodo de tiempo.
Los aspirantes que trabajen en la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, no tendrán que acreditar experiencia en la misma, pues será justificada de oficio ante el
Tribunal de Selección, por el Secretario-Interventor.

a) Formación general: Máximo de 30 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado

BOCM-20221020-89

2.a Parte: Valoración formación: 40 puntos máximos.