C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221019-28)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3119/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 21 y 28 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 92

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el apartado 4 “Coste previsible y fuente de financiación” del Epígrafe 21
“Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” en el Anexo I “Líneas de
subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023,
aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de incrementar la dotación presupuestaria de la anualidad 2023, quedando redactado como sigue:
21. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas
4. Coste previsible y fuente de financiación
La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

2020

2021

2022

2023

100.000 €

150.000

150.000

180.000

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Dichas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, y Alimentación.
La parte financiada con créditos presupuestarios de la Comunidad de Madrid irá destinada exclusivamente a las actuaciones realizadas en las explotaciones registradas en la
Comunidad de Madrid.
Artículo segundo
Modificar el apartado 4 “Coste previsible y fuente de financiación” del Epígrafe 28
“Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas” en el Anexo I “Líneas
de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023,
aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de incrementar la dotación
presupuestaria de la anualidad 2023, quedando redactado como sigue:
28. Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

2020

2021

2022

2023

900.000 €

900.000 €

900.000 €

1.000.000 €

El crédito asignado anteriormente previsto se distribuirá anualmente de la siguiente
manera:
1. Las ayudas para la línea a), Ayudas para los gastos derivados de la ejecución de
los Programas Nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales
(PNEE), con crédito de 500.000 euros al año. Estas actuaciones están cofinanciadas a los
Estados Miembros por la Unión Europea hasta en un 50 por 100 en base al Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se
establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la
salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a las fitosanidad y a los materiales
de reproducción vegetal.

BOCM-20221019-28

4. Coste previsible y fuente de financiación
El importe previsto para el período 2020 al 2023 asciende a: