C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221019-28)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3119/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 21 y 28 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3119/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 21 y 28 del Anexo I
del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 20202023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020), hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una
memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación
en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
En estos momentos, la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 21 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen
de concurrencia competitiva” requiere ser modificada, con la finalidad de incrementar su
dotación presupuestaria para la anualidad 2023 y que las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción puedan optar a ser beneficiarias del máximo de ayuda que, según dispone el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas
autóctonas españolas, es de 60.000 euros.
Asimismo, es necesario modificar la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 28 “Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas” del Anexo I “Líneas de
subvención en régimen de concurrencia competitiva”, con la finalidad de incrementar su
dotación presupuestaria para la anualidad 2023 para hacer frente a las nuevas actuaciones
sanitarias que se incorporan, dentro de las actuaciones subvencionables, en la modificación
de las bases reguladoras de las citadas ayudas y que son la rinotraqueitis infecciosa bovina,
la diarrea vírica bovina, la agalaxia contagiosa ovina y caprina y la fiebre Q o coxielosis.
Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes
líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.
BOCM-20221019-28
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3119/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 21 y 28 del Anexo I
del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 20202023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020), hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una
memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación
en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
En estos momentos, la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 21 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen
de concurrencia competitiva” requiere ser modificada, con la finalidad de incrementar su
dotación presupuestaria para la anualidad 2023 y que las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción puedan optar a ser beneficiarias del máximo de ayuda que, según dispone el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas
autóctonas españolas, es de 60.000 euros.
Asimismo, es necesario modificar la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 28 “Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas” del Anexo I “Líneas de
subvención en régimen de concurrencia competitiva”, con la finalidad de incrementar su
dotación presupuestaria para la anualidad 2023 para hacer frente a las nuevas actuaciones
sanitarias que se incorporan, dentro de las actuaciones subvencionables, en la modificación
de las bases reguladoras de las citadas ayudas y que son la rinotraqueitis infecciosa bovina,
la diarrea vírica bovina, la agalaxia contagiosa ovina y caprina y la fiebre Q o coxielosis.
Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes
líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.
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