C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 249

Artículo 6
1. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima
de siete meses. El proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de ocho meses.
2. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes serán diseñados e implementados por las entidades beneficiarias, respetando el siguiente contenido básico:
a) La previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración
del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”.
b) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de
apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”.
c) Acciones formativas en contenidos transversales para el empleo.
d) Acciones formativas en contenidos profesionales de cualificación, recualificación
y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades
adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales.
e) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario”.
f) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”.
g) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del
currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”.
4. Adicionalmente, el itinerario de inserción podrá prever la realización de Acciones
de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”.
5. Las acciones que se realicen de manera grupal no podrán agrupar a más de 15 participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas que se realicen mediante aula virtual.
6. Estos proyectos podrán incluir otras acciones de orientación y acompañamiento
en la búsqueda de empleo, así como otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como,
en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y ajuste de la persona al puesto de trabajo.
7. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo
con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la
que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
8. Las convocatorias determinarán el tipo de acciones a desarrollar por los participantes para que estos tengan la consideración de participante atendido o cuyo itinerario se
considera concluido y por el que se podrá percibir el módulo de subvención que se determine en la convocatoria.
9. La entidad beneficiaria podrá contratar las acciones de formación transversal o profesional previstas en la letra c) y d) del apartado 3 de acuerdo con lo previsto en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que
aprueba su Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas presentadas
por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y
precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las entidades ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de
licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.

BOCM-20221019-29

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