C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 97
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en esta Orden, las entidades sin
ánimo de lucro, ya sean asociaciones, fundaciones o federaciones.
Artículo 4
Requisitos de las entidades beneficiarias
Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) No tener la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de instalaciones o centro de trabajo
en la Comunidad de Madrid y tener fines y acreditar experiencia de gestión en el
desarrollo de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral
con colectivos vulnerables, así como, tener capacidad técnica y de gestión para el
desarrollo de los proyectos, en los términos establecidos en la convocatoria de
subvenciones.
e) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y
responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en
los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el periodo subvencionable establecido en la convocatoria. El
riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
Las coberturas mínimas por cada participante que deberá incluir la citada póliza de seguros serán las siguientes:
a) Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.
b) Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.
c) Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta
médica.
d) La responsabilidad civil, cubrirá el 100 % de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.
La convocatoria de subvenciones podrá introducir variaciones respecto de las coberturas, límites e importes previstos en este apartado.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en
el reintegro de la subvención concedida de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de esta
Orden de bases reguladoras.
Artículo 5
A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que se podrán determinar en las convocatorias anuales de subvenciones y, especialmente, a los desempleados de larga duración.
A los efectos de esta norma, se considerarán personas desempleadas de larga duración
los demandantes de empleo que hayan permanecido inscritos en las oficinas de empleo del
servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 360 días durante los 540
días anteriores a la fecha de su incorporación al itinerario de inserción laboral
BOCM-20221019-29
Personas destinatarias
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 97
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en esta Orden, las entidades sin
ánimo de lucro, ya sean asociaciones, fundaciones o federaciones.
Artículo 4
Requisitos de las entidades beneficiarias
Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) No tener la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de instalaciones o centro de trabajo
en la Comunidad de Madrid y tener fines y acreditar experiencia de gestión en el
desarrollo de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral
con colectivos vulnerables, así como, tener capacidad técnica y de gestión para el
desarrollo de los proyectos, en los términos establecidos en la convocatoria de
subvenciones.
e) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y
responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en
los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el periodo subvencionable establecido en la convocatoria. El
riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
Las coberturas mínimas por cada participante que deberá incluir la citada póliza de seguros serán las siguientes:
a) Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.
b) Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.
c) Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta
médica.
d) La responsabilidad civil, cubrirá el 100 % de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.
La convocatoria de subvenciones podrá introducir variaciones respecto de las coberturas, límites e importes previstos en este apartado.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en
el reintegro de la subvención concedida de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de esta
Orden de bases reguladoras.
Artículo 5
A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que se podrán determinar en las convocatorias anuales de subvenciones y, especialmente, a los desempleados de larga duración.
A los efectos de esta norma, se considerarán personas desempleadas de larga duración
los demandantes de empleo que hayan permanecido inscritos en las oficinas de empleo del
servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 360 días durante los 540
días anteriores a la fecha de su incorporación al itinerario de inserción laboral
BOCM-20221019-29
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