C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221019-29)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022
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B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
munidad de Madrid, en relación con lo establecido en el Decreto 234/2021, de10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por ello, esta Orden regula las bases para la concesión por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de las subvenciones públicas destinadas a financiar las inversiones incluidas en los “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables”, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 346 del Anexo de la
precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
La línea de subvención para el proyecto “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” tiene como objetivo proporcionar una atención
integrada mediante un itinerario personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente, parados de larga duración, al objeto
de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación y formación, entre otras.
Al proceder dichos fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se
publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que
agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos,
reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras
propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación
de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, responde al principio de necesidad, ya que se aborda la elaboración de este proyecto normativo, para poder alcanzar los hitos y objetivos establecidos en las ordenes de distribución territorial a las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el
marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas
Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación a los principios de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el apartado 5 del
artículo 2 de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, la gestión de los programas en cada
una de las inversiones atenderá al coste unitario validado por la Intervención General de la
Administración del Estado y que será el módulo de referencia para la justificación del gasto. Por tanto, la gestión y justificación de estos programas a través de módulos implica un
menor coste en materia de cargas administrativas. De igual manera, se establecen criterios
objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se incorpora la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2022.
En relación a los principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico y se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público,
mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones, para financiar los programas “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”. De la misma manera, en cumplimiento del
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BOCM-20221019-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
munidad de Madrid, en relación con lo establecido en el Decreto 234/2021, de10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por ello, esta Orden regula las bases para la concesión por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de las subvenciones públicas destinadas a financiar las inversiones incluidas en los “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables”, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 346 del Anexo de la
precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
La línea de subvención para el proyecto “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” tiene como objetivo proporcionar una atención
integrada mediante un itinerario personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente, parados de larga duración, al objeto
de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación y formación, entre otras.
Al proceder dichos fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se
publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que
agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos,
reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras
propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación
de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, responde al principio de necesidad, ya que se aborda la elaboración de este proyecto normativo, para poder alcanzar los hitos y objetivos establecidos en las ordenes de distribución territorial a las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el
marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas
Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación a los principios de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el apartado 5 del
artículo 2 de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, la gestión de los programas en cada
una de las inversiones atenderá al coste unitario validado por la Intervención General de la
Administración del Estado y que será el módulo de referencia para la justificación del gasto. Por tanto, la gestión y justificación de estos programas a través de módulos implica un
menor coste en materia de cargas administrativas. De igual manera, se establecen criterios
objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se incorpora la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2022.
En relación a los principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico y se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público,
mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones, para financiar los programas “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”. De la misma manera, en cumplimiento del
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