Hoyo de Manzanares (BOCM-20221018-65)
Urbanismo. Ordenanza urbanística exigencias técnicas piscinas
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
HOYO DE MANZANARES
URBANISMO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza urbanística 2.ª reguladora de las exigencias técnicas y medioambientales de las
piscinas privadas, complementaria de las ordenanzas de las vigentes Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA URBANÍSTICA DOS: REGULADORA DE LAS EXIGENCIAS
TÉCNICAS Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS PISCINAS PRIVADAS,
COMPLEMENTARIA DE LAS ORDENANZAS DE LAS VIGENTES
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL
DE HOYO DE MANZANARES (MADRID)
La presente ordenanza urbanística municipal cumple dos funciones, por una parte regula las condiciones de los documentos técnicos para la construcción de piscinas individuales o unifamiliares tras la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid (desde ahora LSCM 9/2001) por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la
que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para
el impulso y reactivación de la actividad urbanística (desde ahora Ley 1/2020) (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2020) y la reciente entrada
en vigor de la ordenanza reguladora del Régimen Título Habilitante de naturaleza urbanística para el ejercicio de actos de construcción y edificación del Municipio de Hoyo de
Manzanares (desde ahora Ordenanza del Título Habilitante) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2022); y por otra parte, la necesaria regulación de
condiciones medioambientales para la conservación del agua.
La redacción de la Ordenanza del Título Habilitante fue consecuencia de la citada
Ley 1/2020, que en el apartado 1.o de la disposición final segunda, que regula la “adaptación de las ordenanzas municipales”, establecía que:
1. En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley, los Ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente Ley.
La Ley 1/2020 al regular de una forma nueva las Licencias Urbanísticas, a las que denomina Títulos Habilitantes, fija una especie de “números clausus” sobre lo actos sometidos a Título Habilitante por Licencia Urbanística, lo que relega a las piscinas privadas,
como acto de construcción unitario e independiente, a un Título Habilitante por Declaración Responsable y la duda surge si estos actos deben contar con proyecto técnico general
o simplificado (entendiendo el proyecto técnico simplificado como una memora valorada
suscrito por técnico facultativo dado su carácter de construcción de “escasa entidad constructiva y sencillez técnica”.
Sobre este asunto ya se ha pronunciado la jurisprudencia que determinó una suerte
de frontera sobre si los proyectos de piscinas son actos de obra mayor o no (ver sentencia del Tribunal Supremo STS 2423/2001, del 24 de marzo de 2001, en el recurso de
casación 1277/1996).
El segundo asunto es la fijación de unos criterios mínimos de protección del medioambiente sobre unas instalaciones que, querámoslo o no, son altamente consumidores
del recurso de agua potable.
Tras la reciente pandemia de la COVID-19 y su alta trasmisión interpersonal, se ha desatado una especie de fiebre constructora de piscinas individuales en las parcelas de vivien-
BOCM-20221018-65
Antecedentes y justificación de la necesidad de redacción de la presente ordenanza
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
HOYO DE MANZANARES
URBANISMO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza urbanística 2.ª reguladora de las exigencias técnicas y medioambientales de las
piscinas privadas, complementaria de las ordenanzas de las vigentes Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA URBANÍSTICA DOS: REGULADORA DE LAS EXIGENCIAS
TÉCNICAS Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS PISCINAS PRIVADAS,
COMPLEMENTARIA DE LAS ORDENANZAS DE LAS VIGENTES
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL
DE HOYO DE MANZANARES (MADRID)
La presente ordenanza urbanística municipal cumple dos funciones, por una parte regula las condiciones de los documentos técnicos para la construcción de piscinas individuales o unifamiliares tras la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid (desde ahora LSCM 9/2001) por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la
que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para
el impulso y reactivación de la actividad urbanística (desde ahora Ley 1/2020) (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2020) y la reciente entrada
en vigor de la ordenanza reguladora del Régimen Título Habilitante de naturaleza urbanística para el ejercicio de actos de construcción y edificación del Municipio de Hoyo de
Manzanares (desde ahora Ordenanza del Título Habilitante) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2022); y por otra parte, la necesaria regulación de
condiciones medioambientales para la conservación del agua.
La redacción de la Ordenanza del Título Habilitante fue consecuencia de la citada
Ley 1/2020, que en el apartado 1.o de la disposición final segunda, que regula la “adaptación de las ordenanzas municipales”, establecía que:
1. En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley, los Ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente Ley.
La Ley 1/2020 al regular de una forma nueva las Licencias Urbanísticas, a las que denomina Títulos Habilitantes, fija una especie de “números clausus” sobre lo actos sometidos a Título Habilitante por Licencia Urbanística, lo que relega a las piscinas privadas,
como acto de construcción unitario e independiente, a un Título Habilitante por Declaración Responsable y la duda surge si estos actos deben contar con proyecto técnico general
o simplificado (entendiendo el proyecto técnico simplificado como una memora valorada
suscrito por técnico facultativo dado su carácter de construcción de “escasa entidad constructiva y sencillez técnica”.
Sobre este asunto ya se ha pronunciado la jurisprudencia que determinó una suerte
de frontera sobre si los proyectos de piscinas son actos de obra mayor o no (ver sentencia del Tribunal Supremo STS 2423/2001, del 24 de marzo de 2001, en el recurso de
casación 1277/1996).
El segundo asunto es la fijación de unos criterios mínimos de protección del medioambiente sobre unas instalaciones que, querámoslo o no, son altamente consumidores
del recurso de agua potable.
Tras la reciente pandemia de la COVID-19 y su alta trasmisión interpersonal, se ha desatado una especie de fiebre constructora de piscinas individuales en las parcelas de vivien-
BOCM-20221018-65
Antecedentes y justificación de la necesidad de redacción de la presente ordenanza