Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20221018-78)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 323

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

BNDS: 652725
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
1. Objeto.—La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización
de actividades para el desarrollo de la cabalgata municipal 2023, con motivo de las Fiestas
de Navidad 2022-2023, con el fin de promover la participación de las entidades culturales
y vecinales de Rivas-Vaciamadrid y de la población escolar en el desarrollo de la misma.
La cabalgata tendrá lugar el 5 de enero de 2023.
2. Régimen jurídico.—Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
3. Beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres, padres
y/o familias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Rivas-Vaciamadrid. De
manera excepcional, también las podrán solicitar las Escuelas Infantiles del municipio de
Rivas-Vaciamadrid (0 a 3 años).
4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
— Las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas hasta 23 de octubre de 2022.
— Las solicitudes junto con la declaración responsable y documentación se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante
varias opciones:

d En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
d En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d En las oficinas de asistencia en materia de registros.
d En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
5. Documentación a presentar.—1. El pago se tramitará previa justificación de
que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente.

BOCM-20221018-78

1. Tramitación electrónica: debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder
a través del siguiente enlace para la solicitud de certificado digital
https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacionalde-moneda-y-timbre/
2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
También puede solicitar su cita a través de los teléfonos: 916 700 000 o 010
(teléfono de facturación especial).
3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los documentos que los interesados dirijan a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse: