Coslada (BOCM-20221018-62)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
8.8. En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en
el ejercicio práctico. De persistir el empate, decidirá la superior puntuación alcanzada en el
ejercicio teórico. Caso de continuar la igualdad, decidirá la superior puntuación alcanzada
en la fase de concurso, apartado de antigüedad o servicios prestados y cursos específicos,
aplicados sucesivamente en este orden. Si se mantiene la paridad se dirimirá por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.9. Terminada la calificación de las personas aspirantes y concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en los distintos ejercicios de la oposición y en el concurso, así como la propuesta de nombramiento de los/as
aspirantes con mayor puntuación. Dicha propuesta, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, deberá publicarse en el tablón de anuncios.
Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que los/as aspirantes acrediten el cumplimiento de todas las condiciones de estas Bases y de las Específicas, en cuanto a requisitos, méritos alegados, condiciones de compatibilidad médica o superación de períodos de prácticas o cursos de formación.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento o contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el
fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su contratación, nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan al personal propuesto, para su posible nombramiento o contratación.
9. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
9.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto como mínimo por los/as siguientes miembros
titulares, y sus correspondientes suplentes:
— Presidente/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para
el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
— Secretario/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para
el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
— Vocales: tres funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier
Administración Pública, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
9.2. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas como requisito para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas.
9.3. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
9.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía Presidencia.
9.6. Quien ejerza funciones de Secretaría actuará con voz y con voto, contándose
para la formación del quórum del Tribunal.
BOCM-20221018-62
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
8.8. En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en
el ejercicio práctico. De persistir el empate, decidirá la superior puntuación alcanzada en el
ejercicio teórico. Caso de continuar la igualdad, decidirá la superior puntuación alcanzada
en la fase de concurso, apartado de antigüedad o servicios prestados y cursos específicos,
aplicados sucesivamente en este orden. Si se mantiene la paridad se dirimirá por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.9. Terminada la calificación de las personas aspirantes y concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en los distintos ejercicios de la oposición y en el concurso, así como la propuesta de nombramiento de los/as
aspirantes con mayor puntuación. Dicha propuesta, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, deberá publicarse en el tablón de anuncios.
Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que los/as aspirantes acrediten el cumplimiento de todas las condiciones de estas Bases y de las Específicas, en cuanto a requisitos, méritos alegados, condiciones de compatibilidad médica o superación de períodos de prácticas o cursos de formación.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento o contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el
fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su contratación, nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan al personal propuesto, para su posible nombramiento o contratación.
9. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
9.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto como mínimo por los/as siguientes miembros
titulares, y sus correspondientes suplentes:
— Presidente/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para
el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
— Secretario/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para
el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
— Vocales: tres funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier
Administración Pública, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
9.2. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas como requisito para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas.
9.3. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
9.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía Presidencia.
9.6. Quien ejerza funciones de Secretaría actuará con voz y con voto, contándose
para la formación del quórum del Tribunal.
BOCM-20221018-62
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID