D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221018-40)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración, de 1 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Familia, Igualdad y Bienestar Social), sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Séptima
Protección de datos y confidencialidad
La Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid es responsable del
tratamiento denominado Red de Escuelas Infantiles y, como tal, está obligada a cumplir, y
cumple, la normativa sobre protección de datos.
Por su parte, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, es responsable de los datos que recibe del Ayuntamiento de Madrid desde el momento de su entrega por este, que los va a conservar, al menos, hasta que facilita el acceso de los
profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención
Temprana de la Comunidad de Madrid.
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se comprometen al
cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos
Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y demás normativa de aplicación.
Previo al tratamiento de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se pedirá autorización para la realización de la evaluación psicopedagógica a los representantes legales de
los menores según modelo anexo.
La actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid se encuentra dada de alta en
el registro de actividades de tratamiento como de “Planificación de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa escolarizados en
centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial”. La
base de legitimación de tratamiento es conforme a lo dispuesto en artículo del RGPD 6.1.c)
el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a facilitar únicamente los datos del alumnado de los que se disponga de autorización.
Octava
Vigencia y modificación
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2024 y podrá prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h 2.o de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público mediante acuerdo expreso de las partes. Su contenido
podrá ser modificado.
Novena
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público el presente Convenio se extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en
la cláusula octava, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.
c) El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus cláusulas. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Los per-
BOCM-20221018-40
Causas de resolución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Séptima
Protección de datos y confidencialidad
La Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid es responsable del
tratamiento denominado Red de Escuelas Infantiles y, como tal, está obligada a cumplir, y
cumple, la normativa sobre protección de datos.
Por su parte, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, es responsable de los datos que recibe del Ayuntamiento de Madrid desde el momento de su entrega por este, que los va a conservar, al menos, hasta que facilita el acceso de los
profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención
Temprana de la Comunidad de Madrid.
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se comprometen al
cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos
Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y demás normativa de aplicación.
Previo al tratamiento de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se pedirá autorización para la realización de la evaluación psicopedagógica a los representantes legales de
los menores según modelo anexo.
La actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid se encuentra dada de alta en
el registro de actividades de tratamiento como de “Planificación de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa escolarizados en
centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial”. La
base de legitimación de tratamiento es conforme a lo dispuesto en artículo del RGPD 6.1.c)
el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a facilitar únicamente los datos del alumnado de los que se disponga de autorización.
Octava
Vigencia y modificación
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2024 y podrá prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h 2.o de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público mediante acuerdo expreso de las partes. Su contenido
podrá ser modificado.
Novena
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público el presente Convenio se extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en
la cláusula octava, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.
c) El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus cláusulas. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Los per-
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Causas de resolución