D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221018-40)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración, de 1 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Familia, Igualdad y Bienestar Social), sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
El Ayuntamiento de Madrid aportará a la Comunidad de Madrid para colaborar en el
sostenimiento económico de dichos Equipos durante el período comprendido desde el 1 de
septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2024 los siguientes importes:
— Curso 2022-2023: 1.810.763 euros desglosados del siguiente modo:
d Ejercicio 2022: 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2022: 603.588 euros.
d Ejercicio 2023: 1 de enero de 2023 a 31 de agosto de 2023: 1.207.175 euros.
— Curso 2023-2024: 1.810.763 euros desglosados del siguiente modo:
d Ejercicio 2023: 1 de septiembre de 2023 a 31 de diciembre de 2023: 603.588 euros.
d Ejercicio 2024: 1 de enero a 31 de agosto de 2024: 1.207.175 euros.
Se abonará un primer pago de 603.588 euros tras la firma del convenio por el periodo
de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2022. En el ejercicio de 2023 se efectuará un segundo pago de 1.207.175 euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto
de 2023 y un tercer pago de 603.588 euros correspondiente al periodo de 1 de septiembre
a 31 de diciembre de 2023. En el ejercicio de 2024 se efectuará un cuarto pago de 1.207.175
euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto de 2024.
Los pagos correspondientes a cada uno de los citados períodos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta ES51 2100 5731 7102 0000 8034 cuyo titular es la Comunidad de Madrid indicando el concepto: Convenio Comunidad de Madrid
(EOEP Atención Temprana) y Ayuntamiento de Madrid.
La aportación del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades futuras a la anualidad
vigente, incluidas sus prórrogas, estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
Quinta
Comisión de seguimiento y coordinación entre ambas partes
Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se
constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de
las partes, designados por las mismas.
La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando
y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.
La Comisión actuará mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos
y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al
menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la
misma. En todo caso se dará cuenta en la misma del Plan Anual de Actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad
de Madrid pertenecientes a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital.
Para facilitar, coordinar y realizar el seguimiento de la escolarización y atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid se constituirá un grupo de trabajo, de carácter
técnico, integrado por representantes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital y del Ayuntamiento de Madrid, que se reunirá con la periodicidad que se acuerde por
ambas partes y, en todo caso, al menos trimestralmente, e informará acerca del desarrollo
cotidiano del convenio a la Comisión de Seguimiento.
Sexta
Dado el carácter y naturaleza de la colaboración recogida en el presente convenio, que
incluye el contacto habitual con menores, deberá darse cumplimiento a los requisitos para
el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad previstos en el artículo 57 y ss. de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.
A tales efectos, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, cada una en el ámbito de las funciones
que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan estas
actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, antes del inicio de las mismas.
BOCM-20221018-40
Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
El Ayuntamiento de Madrid aportará a la Comunidad de Madrid para colaborar en el
sostenimiento económico de dichos Equipos durante el período comprendido desde el 1 de
septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2024 los siguientes importes:
— Curso 2022-2023: 1.810.763 euros desglosados del siguiente modo:
d Ejercicio 2022: 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2022: 603.588 euros.
d Ejercicio 2023: 1 de enero de 2023 a 31 de agosto de 2023: 1.207.175 euros.
— Curso 2023-2024: 1.810.763 euros desglosados del siguiente modo:
d Ejercicio 2023: 1 de septiembre de 2023 a 31 de diciembre de 2023: 603.588 euros.
d Ejercicio 2024: 1 de enero a 31 de agosto de 2024: 1.207.175 euros.
Se abonará un primer pago de 603.588 euros tras la firma del convenio por el periodo
de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2022. En el ejercicio de 2023 se efectuará un segundo pago de 1.207.175 euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto
de 2023 y un tercer pago de 603.588 euros correspondiente al periodo de 1 de septiembre
a 31 de diciembre de 2023. En el ejercicio de 2024 se efectuará un cuarto pago de 1.207.175
euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto de 2024.
Los pagos correspondientes a cada uno de los citados períodos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta ES51 2100 5731 7102 0000 8034 cuyo titular es la Comunidad de Madrid indicando el concepto: Convenio Comunidad de Madrid
(EOEP Atención Temprana) y Ayuntamiento de Madrid.
La aportación del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades futuras a la anualidad
vigente, incluidas sus prórrogas, estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
Quinta
Comisión de seguimiento y coordinación entre ambas partes
Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se
constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de
las partes, designados por las mismas.
La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando
y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.
La Comisión actuará mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos
y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al
menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la
misma. En todo caso se dará cuenta en la misma del Plan Anual de Actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad
de Madrid pertenecientes a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital.
Para facilitar, coordinar y realizar el seguimiento de la escolarización y atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid se constituirá un grupo de trabajo, de carácter
técnico, integrado por representantes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital y del Ayuntamiento de Madrid, que se reunirá con la periodicidad que se acuerde por
ambas partes y, en todo caso, al menos trimestralmente, e informará acerca del desarrollo
cotidiano del convenio a la Comisión de Seguimiento.
Sexta
Dado el carácter y naturaleza de la colaboración recogida en el presente convenio, que
incluye el contacto habitual con menores, deberá darse cumplimiento a los requisitos para
el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad previstos en el artículo 57 y ss. de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.
A tales efectos, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, cada una en el ámbito de las funciones
que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan estas
actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, antes del inicio de las mismas.
BOCM-20221018-40
Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores