D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221018-41)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 227
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
41
CONVENIO de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados
Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de
Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 3
Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid y demás disposiciones aplicables.
Y de otra parte, D. Guzmán Palacios Fernández, Director de Relaciones Culturales y
Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Sr. Jon Piechowski, Consejero para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico
entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, la Comisión Fulbright), en
virtud de su nombramiento por nota verbal de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fechas 17 de septiembre de 2020 y 1 de agosto de 2022, respectivamente.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados en el
Convenio y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas para formalizar la firma del presente Convenio de colaboración.
I. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades.
II. El Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía otorga las competencias en materia de coordinación y desarrollo de los programas bilingües, las
cuales ejerce a través de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
III. Con fecha 27 de octubre de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo
de 1995), se firmó el Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América en materia
de cooperación educativa, cultural y científica, por el que se establece la actual Comisión
Fulbright. En el Marco de dicho Acuerdo, la Comisión viene desarrollando diferentes programas de becas e intercambio entre ambos países, por lo que la Comunidad de Madrid la
reconoce como la institución adecuada para delegar en sus representantes la gestión del
programa de auxiliares de conversación estadounidenses de la Comunidad de Madrid.
IV. La Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de
Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, establece las condiciones para
la realización de actividades complementarias como colaboradores lingüísticos en los centros docentes públicos bilingües e institutos de Educación Secundaria Obligatoria con secciones lingüísticas autorizadas dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221018-41
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 227
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
41
CONVENIO de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados
Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de
Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 3
Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid y demás disposiciones aplicables.
Y de otra parte, D. Guzmán Palacios Fernández, Director de Relaciones Culturales y
Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Sr. Jon Piechowski, Consejero para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico
entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, la Comisión Fulbright), en
virtud de su nombramiento por nota verbal de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fechas 17 de septiembre de 2020 y 1 de agosto de 2022, respectivamente.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados en el
Convenio y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas para formalizar la firma del presente Convenio de colaboración.
I. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades.
II. El Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía otorga las competencias en materia de coordinación y desarrollo de los programas bilingües, las
cuales ejerce a través de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
III. Con fecha 27 de octubre de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo
de 1995), se firmó el Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América en materia
de cooperación educativa, cultural y científica, por el que se establece la actual Comisión
Fulbright. En el Marco de dicho Acuerdo, la Comisión viene desarrollando diferentes programas de becas e intercambio entre ambos países, por lo que la Comunidad de Madrid la
reconoce como la institución adecuada para delegar en sus representantes la gestión del
programa de auxiliares de conversación estadounidenses de la Comunidad de Madrid.
IV. La Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de
Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, establece las condiciones para
la realización de actividades complementarias como colaboradores lingüísticos en los centros docentes públicos bilingües e institutos de Educación Secundaria Obligatoria con secciones lingüísticas autorizadas dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
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