Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 389
Capítulo II
Sujetos pasivos
Art. 4. 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma,
sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto del sujeto pasivo, el que por imposición de la Ley y de la Ordenanza
Fiscal de un determinado tributo, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Art. 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Ordenanzas en las que así
se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición.
Art. 6. El sujeto pasivo está obligado a:
a) Pagar la deuda tributaria.
b) Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo,
consignando en ellos el NIF, acompañando fotocopia de la tarjeta expedida para
constancia del código de identificación, o del DNI o de un documento oficial en
que figure el n.o personal de identificación de extranjero.
c) Tener a disposición de la Administración Municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar el sujeto pasivo, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza.
d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan
relación con el hecho imponible.
e) Declarar su domicilio tributario conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta
Ordenanza fiscal general.
Capítulo III
Art. 7. 1. Las Ordenanzas Fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley,
responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidarias
o subsidiariamente.
2. Salvo norma en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma
deuda, esta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
4. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
Cuando haya transcurrido el período voluntario de pago que se concede al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.
La responsabilidad no alcanzará las sanciones, salvo las excepciones que la Ley General Tributaria u otras Leyes establezcan.
Art. 8. 1. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda
tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo, en el que, previa audiencia
del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será
notificado, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.
2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá
la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios.
BOCM-20221017-81
Responsable del tributo
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 389
Capítulo II
Sujetos pasivos
Art. 4. 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma,
sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto del sujeto pasivo, el que por imposición de la Ley y de la Ordenanza
Fiscal de un determinado tributo, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Art. 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Ordenanzas en las que así
se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición.
Art. 6. El sujeto pasivo está obligado a:
a) Pagar la deuda tributaria.
b) Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo,
consignando en ellos el NIF, acompañando fotocopia de la tarjeta expedida para
constancia del código de identificación, o del DNI o de un documento oficial en
que figure el n.o personal de identificación de extranjero.
c) Tener a disposición de la Administración Municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar el sujeto pasivo, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza.
d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan
relación con el hecho imponible.
e) Declarar su domicilio tributario conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta
Ordenanza fiscal general.
Capítulo III
Art. 7. 1. Las Ordenanzas Fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley,
responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidarias
o subsidiariamente.
2. Salvo norma en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma
deuda, esta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
4. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
Cuando haya transcurrido el período voluntario de pago que se concede al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.
La responsabilidad no alcanzará las sanciones, salvo las excepciones que la Ley General Tributaria u otras Leyes establezcan.
Art. 8. 1. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda
tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo, en el que, previa audiencia
del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será
notificado, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.
2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá
la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios.
BOCM-20221017-81
Responsable del tributo