Rascafría (BOCM-20221017-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

— Grupo C1 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 12,00 euros.
— Grupo C2 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 9,00 euros.
— Puestos sin titulación exigida (antiguo Grupo E): 7,20 euros.
V. Normas de gestión
Art. 6.o

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad
bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no
admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará
la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de
las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos
se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
VI. Exenciones y bonificaciones
Art. 7.o 7.1. Causas: estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas
en las que se den las siguientes causas (además de las que puedan estar expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales):
7.1.1. Demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes, anterior a la
fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.
7.1.2. Discapacidad igual o superior al 33 por 100.
7.1.3. Miembros de familia numerosa de categoría especial (anteriormente denominadas familias numerosas de 2.a categoría).
7.1.4. Víctimas de actos terroristas.
De igual forma, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las tasas:
7.1.5. Miembros de familia numerosa de categoría general (anteriormente denominadas familias numerosas de 1.a categoría).
7.2. Acreditación y presentación de documentos: los documentos acreditativos de dichas causas serán certificados oficiales emitidos por los organismos públicos de las Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado a los que corresponda legalmente.
Los documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento junto con un
formulario normalizado para su proceso de digitalización o escaneado en el Servicio de
Atención al Ciudadano y se aportarán:

El proceso de digitalización no supondrá cotejo o supervisión de los documentos,
que se realizará de acuerdo con las bases de las convocatorias, y quienes no presentasen
la documentación original, o del examen de la misma se dedujese que no se corresponde,
no podrán ser nombrados funcionarios, ni propuestos para su contratación, según el caso,
quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en documento público.

BOCM-20221017-93

7.2.1. En fotocopia por una cara, sin grapas ni clips ni ningún otro sistema de cosido
o encuadernación.
7.2.2. Ajustados al formato DIN A4, rechazándose otro formato.
7.2.3. Los documentos deberán resultar perfectamente legibles tras su digitalización
o escaneado, rechazándose en otro caso.