Rascafría (BOCM-20221017-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 427

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, sesión ordinaria celebrada el día 3 de
agosto de 2022, se acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por derechos de examen del Ayuntamiento de Rascafría.
Dicho acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 16 de agosto de 2022.
La ordenanza permanece en exposición al público desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación, 16 de
agosto de 2022, hasta el día 28 de septiembre ambos incluidos.
No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de
treinta días desde la exposición al público, se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Rascafría con su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.o Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido
en la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
I. Hecho imponible
Art. 2.o Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter
libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Rascafría, en pruebas de acceso o
promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por este Ayuntamiento.
II. Sujetos pasivos
3.o

Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten
Art.
la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere
el artículo anterior.
III. Devengo
4.o

IV. Cuota tributaria
Art. 5.o

1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta
ordenanza, serán las siguientes:
— Grupo A1 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 24,00 euros.
— Grupo A2 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 18,00 euros.
— Grupo B o Laboral Fijo al nivel equivalente: 15,00 euros.

BOCM-20221017-93

1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de insArt.
cripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.