Hoyo de Manzanares (BOCM-20221017-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
utilización de los edificios y demás construcciones e instalaciones, así como los
requisitos y las condiciones de los proyectos y de la dirección, ejecución y recepción de edificaciones y restantes construcciones e instalaciones, de conformidad
con la legislación reguladora de la edificación.
b) Podrán regular cuantos otros aspectos de la edificación y construcción no estén reservados por esta Ley al planeamiento urbanístico.
Por ello, la presente ordenanza tiene carácter complementario de lo establecido, en general, en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Orden de 31 de julio de 1985, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del 9 de agosto) desde ahora NN. SS. 1985, a las que no modifica en absoluto.
ORDENANZA
Artículo 1.o Ámbito de la presente ordenanza.
a) La presente ordenanza regula, exclusivamente, las condiciones del espacio interpuesto empleado en los procedimientos de segregación de parcelas en suelo urbano consolidado.
b) Dicho procedimiento podrá utilizarse en actuaciones de segregación directa, así
como en los que precisen instrumentos urbanísticos de desarrollo.
Art. 2.o Definición de solar.—Además de la definición contenido en el artículo 1.8
de las NN. SS. 1985 y la derivada de la aplicación del artículo 14 de la LSCM 9/2001, a los
efectos de la presente ordenanza, por solar se entenderán:
Las parcelas de suelo urbano que a través de un espacio interpuesto aseguren su efectiva, permanente y funcional conexión con las vías públicas consolidadas o espacios libres
públicos, al que, necesariamente, dicho espacio dará frente o fachada.
Art. 3.o Definición de espacio interpuesto.—A los efectos de la presente ordenanza
se entenderá por espacio interpuesto:
a) Como el suelo que pone en contacto a las parcelas urbanas o solares con los viales públicos o con el espacio público de los viales en general con el que estén
conectados.
b) En este sentido el suelo del espacio interpuesto tendrá carácter privado y estará,
necesariamente, vinculado permanentemente a cada una de las parcelas o solares
ordenados en porcentaje proporcional al suelo de cada parcela resultante, para ello
deberá de establecerse el correspondiente régimen jurídico tendente a garantizar
dicha vinculación que necesariamente deberá quedar reflejado en el Registro de la
Propiedad.
Art. 4.o Condiciones de diseño del espacio interpuesto.—A los efectos de la presente ordenanza las condiciones de diseño del espacio interpuesto serán:
a) La vía pública a que de frente el espacio interpuesto deberá contar con pavimentación de calzada y encintado de las aceras. De no contar con todos o algunos de estos servicios será obligación del promotor su ejecución.
b) El frente del espacio interpuesto en contacto con la vía o espacio público, tendrá
una longitud igual o superior a la establecida como frente mínimo de parcela en la
norma zonal u ordenanza particular correspondiente, debiendo inscribirse en su
interior un círculo de diámetro igual en toda su longitud.
c) Asimismo, los frentes de las parcelas que estén en contacto con dicho espacio interpuesto, tendrán una longitud igual o superior a la establecida como frente mínimo de parcela.
d) El espacio interpuesto garantizará la accesibilidad, seguridad y conexión de las
parcelas ordenadas con las infraestructuras de servicios urbanos de abastecimiento de aguas, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. No obstante,
las infraestructuras dentro de este espacio serán privadas quedando la conexión
con las generales en un punto o cuarto de conexiones que al efecto deberá ser
construido.
e) En concordancia con este concepto, el punto de conexión será también el lugar al
que se acceda para los servicios urbanos, como la recogida domicilia de basuras,
si existe.
BOCM-20221017-88
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
utilización de los edificios y demás construcciones e instalaciones, así como los
requisitos y las condiciones de los proyectos y de la dirección, ejecución y recepción de edificaciones y restantes construcciones e instalaciones, de conformidad
con la legislación reguladora de la edificación.
b) Podrán regular cuantos otros aspectos de la edificación y construcción no estén reservados por esta Ley al planeamiento urbanístico.
Por ello, la presente ordenanza tiene carácter complementario de lo establecido, en general, en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Orden de 31 de julio de 1985, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del 9 de agosto) desde ahora NN. SS. 1985, a las que no modifica en absoluto.
ORDENANZA
Artículo 1.o Ámbito de la presente ordenanza.
a) La presente ordenanza regula, exclusivamente, las condiciones del espacio interpuesto empleado en los procedimientos de segregación de parcelas en suelo urbano consolidado.
b) Dicho procedimiento podrá utilizarse en actuaciones de segregación directa, así
como en los que precisen instrumentos urbanísticos de desarrollo.
Art. 2.o Definición de solar.—Además de la definición contenido en el artículo 1.8
de las NN. SS. 1985 y la derivada de la aplicación del artículo 14 de la LSCM 9/2001, a los
efectos de la presente ordenanza, por solar se entenderán:
Las parcelas de suelo urbano que a través de un espacio interpuesto aseguren su efectiva, permanente y funcional conexión con las vías públicas consolidadas o espacios libres
públicos, al que, necesariamente, dicho espacio dará frente o fachada.
Art. 3.o Definición de espacio interpuesto.—A los efectos de la presente ordenanza
se entenderá por espacio interpuesto:
a) Como el suelo que pone en contacto a las parcelas urbanas o solares con los viales públicos o con el espacio público de los viales en general con el que estén
conectados.
b) En este sentido el suelo del espacio interpuesto tendrá carácter privado y estará,
necesariamente, vinculado permanentemente a cada una de las parcelas o solares
ordenados en porcentaje proporcional al suelo de cada parcela resultante, para ello
deberá de establecerse el correspondiente régimen jurídico tendente a garantizar
dicha vinculación que necesariamente deberá quedar reflejado en el Registro de la
Propiedad.
Art. 4.o Condiciones de diseño del espacio interpuesto.—A los efectos de la presente ordenanza las condiciones de diseño del espacio interpuesto serán:
a) La vía pública a que de frente el espacio interpuesto deberá contar con pavimentación de calzada y encintado de las aceras. De no contar con todos o algunos de estos servicios será obligación del promotor su ejecución.
b) El frente del espacio interpuesto en contacto con la vía o espacio público, tendrá
una longitud igual o superior a la establecida como frente mínimo de parcela en la
norma zonal u ordenanza particular correspondiente, debiendo inscribirse en su
interior un círculo de diámetro igual en toda su longitud.
c) Asimismo, los frentes de las parcelas que estén en contacto con dicho espacio interpuesto, tendrán una longitud igual o superior a la establecida como frente mínimo de parcela.
d) El espacio interpuesto garantizará la accesibilidad, seguridad y conexión de las
parcelas ordenadas con las infraestructuras de servicios urbanos de abastecimiento de aguas, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. No obstante,
las infraestructuras dentro de este espacio serán privadas quedando la conexión
con las generales en un punto o cuarto de conexiones que al efecto deberá ser
construido.
e) En concordancia con este concepto, el punto de conexión será también el lugar al
que se acceda para los servicios urbanos, como la recogida domicilia de basuras,
si existe.
BOCM-20221017-88
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID