Hoyo de Manzanares (BOCM-20221017-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 419
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza urbanística 1.a, reguladora del espacio interpuesto para segregaciones y divisiones
parcelarias en suelo urbano y complementaria de las ordenanzas de las vigentes NN. SS.
de Planeamiento municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA URBANÍSTICA UNO:
REGULADORA DEL ESPACIO INTERPUESTO
PARA SEGREGACIONES Y DIVISIONES PARCELARIAS
EN SUELO URBANO Y COMPLEMENTARIA DE LAS ORDENANZAS
DE LAS VIGENTES NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
MUNICIPAL DE HOYO DE MANZANARES (MADRID)
El casco de Hoyo de Manzanares está plagado de divisiones de ámbitos de suelo urbano donde el resultado en las parcelas resultantes interiores presenta, a la vía o espacio público, una fachada de dimensiones mínimas. Son actos plenamente legales, que cumple con
el planeamiento general, pero que en la realidad se trata de actuaciones de viviendas interiores encubiertas que están situadas en el borde de la legalidad ya que conforman “pasillos” de acceso residencial al que nadie se ha dedicado a comprobar el cumplimiento de la
normativa de evacuación y protección de incendios. A esta tipología se le suma la división
de las parcelas en una suerte de “abanico” que resultan ser extrañas en el municipio.
Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación se hace necesario revisar esta situación por lo que se ha optado por la regulación de los “espacios interpuestos”
de propiedad privada cuya cuantificación está obligada por esta ordenanza ya que se universaliza la exigencia de presentación de un plano de comprobación del cumplimiento de
los aspectos de evacuación y de protección de incendios que hasta ahora no se hacía ya que
se entendía que el cumplimiento de la fachada mínima era la garantía de cumplimiento de
la normativa sectorial.
Esta ordenanza es de rango urbanístico y no tiene efectos económicos y está regulado
por el artículo 32 que regula las Ordenanzas Municipales de la vigente Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (desde ahora LSCM 9/2001), por tanto, su
tramitación y aprobación no supone modificación del planeamiento general vigente, dicho
artículo establece:
1. Todos los municipios deberán contar con ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en
vigor se producirá conforme a la legislación de régimen local…
(…)
3. Las ordenanzas municipales de urbanización deberán regular todos los aspectos
relativos al proyecto, ejecución material, recepción y mantenimiento de obras y servicios
de urbanización, así como normas para el control de calidad de la ejecución. Podrán también incluir criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos.
4. Las ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción regularán pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras condiciones
no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización
de los actos de construcción, instalaciones y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. En concreto:
a) Deberán regular los aspectos relativos a la seguridad, funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambientales, estética, ornato, calidad, conservación y
BOCM-20221017-88
Antecedentes y justificación de la necesidad de redacción de la presente ordenanza
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 419
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza urbanística 1.a, reguladora del espacio interpuesto para segregaciones y divisiones
parcelarias en suelo urbano y complementaria de las ordenanzas de las vigentes NN. SS.
de Planeamiento municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA URBANÍSTICA UNO:
REGULADORA DEL ESPACIO INTERPUESTO
PARA SEGREGACIONES Y DIVISIONES PARCELARIAS
EN SUELO URBANO Y COMPLEMENTARIA DE LAS ORDENANZAS
DE LAS VIGENTES NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
MUNICIPAL DE HOYO DE MANZANARES (MADRID)
El casco de Hoyo de Manzanares está plagado de divisiones de ámbitos de suelo urbano donde el resultado en las parcelas resultantes interiores presenta, a la vía o espacio público, una fachada de dimensiones mínimas. Son actos plenamente legales, que cumple con
el planeamiento general, pero que en la realidad se trata de actuaciones de viviendas interiores encubiertas que están situadas en el borde de la legalidad ya que conforman “pasillos” de acceso residencial al que nadie se ha dedicado a comprobar el cumplimiento de la
normativa de evacuación y protección de incendios. A esta tipología se le suma la división
de las parcelas en una suerte de “abanico” que resultan ser extrañas en el municipio.
Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación se hace necesario revisar esta situación por lo que se ha optado por la regulación de los “espacios interpuestos”
de propiedad privada cuya cuantificación está obligada por esta ordenanza ya que se universaliza la exigencia de presentación de un plano de comprobación del cumplimiento de
los aspectos de evacuación y de protección de incendios que hasta ahora no se hacía ya que
se entendía que el cumplimiento de la fachada mínima era la garantía de cumplimiento de
la normativa sectorial.
Esta ordenanza es de rango urbanístico y no tiene efectos económicos y está regulado
por el artículo 32 que regula las Ordenanzas Municipales de la vigente Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (desde ahora LSCM 9/2001), por tanto, su
tramitación y aprobación no supone modificación del planeamiento general vigente, dicho
artículo establece:
1. Todos los municipios deberán contar con ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en
vigor se producirá conforme a la legislación de régimen local…
(…)
3. Las ordenanzas municipales de urbanización deberán regular todos los aspectos
relativos al proyecto, ejecución material, recepción y mantenimiento de obras y servicios
de urbanización, así como normas para el control de calidad de la ejecución. Podrán también incluir criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos.
4. Las ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción regularán pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras condiciones
no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización
de los actos de construcción, instalaciones y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. En concreto:
a) Deberán regular los aspectos relativos a la seguridad, funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambientales, estética, ornato, calidad, conservación y
BOCM-20221017-88
Antecedentes y justificación de la necesidad de redacción de la presente ordenanza