C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

Artículo 3
Definición de empleo con apoyo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 870/2007, se
entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados,
que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de las personas con discapacidad
con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de
empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada uno un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona con discapacidad destinataria del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona con discapacidad.
c) Apoyo a la persona con discapacidad en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores
condiciones.
d) Entrenamiento específico de la persona con discapacidad en las tareas inherentes
al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona que recibe el apoyo y evaluación del proceso de inserción
en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona con discapacidad
como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción
y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de
adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 4
1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban
o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la
empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que
se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 6 o comprometerse a incorporarlos,
así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
4.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que
quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores
o empresarios.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban
o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la
empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes
de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo. Estos
Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 6 o comprometerse a incorporarlos,

BOCM-20221017-37

Entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios