C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, regula el programa de empleo con apoyo como
un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de
trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación laboral y social de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos
de trabajo equivalentes.
La regulación contenida en el Real Decreto 870/2007 ha sido objeto de modificación por el
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, el Real Decreto 368/2021,
de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas
con capacidad intelectual límite, ha establecido medidas de fomento del empleo destinadas a favorecer su inclusión laboral, entre las que se encuentra el programa de empleo con apoyo.
En el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la normativa reguladora de este
programa se halla contenida en la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, de la Consejería
de Empleo, Mujer e Inmigración. El tiempo transcurrido desde su aprobación, la experiencia adquirida en la gestión de estas subvenciones, así como las recientes modificaciones de
la normativa reguladora del programa de empleo con apoyo, hacen necesaria la revisión de
las bases reguladoras vigentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, la disposición final octava del Real Decreto 818/2021, habilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, para dictar las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, en las que se establecerán los contenidos
específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de
cada uno de los programas comunes, para lo que se dispone del plazo de un año, a partir de
la fecha de entrada en vigor del mismo.
La nueva normativa persigue dar cumplimiento al mandato estatal, recogiendo en la
norma autonómica los aspectos esenciales de las modificaciones introducidas por el Real
Decreto 818/2021, así como adecuar plenamente el texto normativo de estas ayudas a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en los apartados relativos a la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes correspondientes a estas subvenciones. La relevancia de los
contenidos del programa afectados por las modificaciones mencionadas que atañen, entre
otros aspectos, a los importes de la subvención, a los tiempos de atención a las personas con
discapacidad, la duración de los proyectos, los criterios de valoración, las personas destinatarias de los apoyos prestados por los preparadores laborales y, en virtud del artículo 10.3 del
citado Real Decreto, la modificación de la jornada mínima de los contratos a tiempo parcial
de los destinatarios de la subvención, determinan la necesidad de aprobar nuevas bases reguladoras, por razones de transparencia y seguridad jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio
Público de Empleo, aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que establece los programas y medidas que se van a llevar a cabo
para cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Madrid por el Empleo, 2021-2023, a
su vez alineados con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, con los
objetivos de desarrollo sostenible 1, 4, 5, 8, 10 y 11, y del componente 23 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (Desarrollo de nuevas políticas públicas para un mercado
de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo), incluye en el apartado 3 el programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Por último, la presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen
los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación
laboral de personas con discapacidad, en especial las que presentan mayores dificultades de
inserción. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos de la política de
fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de esta política, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico mediante la
adaptación normativa a las previsiones del Real Decreto 818/2021, relativas al empleo con
apoyo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo dentro del plazo del año, a partir de la fecha de su entrada en vigor, previsto en la disposición final novena del citado Real Decreto.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación.

BOCM-20221017-37

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