B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20221017-28)
Adscripción personal – Resolución 538/2022, de 13 de octubre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, con carácter urgente, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Administración Local y Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN 538/2022, de 13 de octubre, de la Consejera-Delegada de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que
se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, con
carácter urgente, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de
junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014).
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la
Agencia), adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), se
configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.
La Agencia ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y autonomía de gestión, cuyas
funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados dos y tres del precitado artículo de su norma de creación, y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración
General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en
https://www.comunidad.madrid ).
Tal como estipula su Ley de creación (la precitada Ley 7/2005, de 23 de diciembre),
la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al
Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
El personal laboral de la Agencia se rige por la legislación laboral y por el convenio
colectivo de la misma. Asimismo, se recoge el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación
de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se
aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2022), en adelante, el Plan de Igualdad Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Agencia tiene plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil
y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario
aplicable; los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y
seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.
La Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014),
regula específicamente el procedimiento restringido por el cual, previa autorización de
dicha Consejería, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2013, en sus
apartados 9 y 11, las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad de Madrid pueden incorporar a su plantilla, mediante un procedimiento específico y singular, personal que, exclusivamente, ya se encuentre ligado previamente al
sector público de la Comunidad de Madrid mediante una relación de empleo de carácter
fijo e indefinido, bien como personal funcionario de carrera, laboral fijo, o estatutario.
La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y competencias que tiene encomendadas, y que sigue ejerciendo plenamente en las
actuales circunstancias, incorporar determinado personal, para lo que proveerá en lo su-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Administración Local y Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN 538/2022, de 13 de octubre, de la Consejera-Delegada de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que
se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, con
carácter urgente, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de
junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014).
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la
Agencia), adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), se
configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.
La Agencia ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y autonomía de gestión, cuyas
funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados dos y tres del precitado artículo de su norma de creación, y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración
General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en
https://www.comunidad.madrid ).
Tal como estipula su Ley de creación (la precitada Ley 7/2005, de 23 de diciembre),
la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al
Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
El personal laboral de la Agencia se rige por la legislación laboral y por el convenio
colectivo de la misma. Asimismo, se recoge el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación
de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se
aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2022), en adelante, el Plan de Igualdad Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Agencia tiene plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil
y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario
aplicable; los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y
seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.
La Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014),
regula específicamente el procedimiento restringido por el cual, previa autorización de
dicha Consejería, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2013, en sus
apartados 9 y 11, las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad de Madrid pueden incorporar a su plantilla, mediante un procedimiento específico y singular, personal que, exclusivamente, ya se encuentre ligado previamente al
sector público de la Comunidad de Madrid mediante una relación de empleo de carácter
fijo e indefinido, bien como personal funcionario de carrera, laboral fijo, o estatutario.
La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y competencias que tiene encomendadas, y que sigue ejerciendo plenamente en las
actuales circunstancias, incorporar determinado personal, para lo que proveerá en lo su-
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