D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20221015-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

Cuarta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta
Comisión de seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan
constituir una comisión paritaria de seguimiento del presente convenio que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
La comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Secretaría
será ejercida por un funcionario de este organismo.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección
primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso,
una vez al año.
Sexta
Vigencia
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de
vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los
convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director, y
siempre que no se supere el plazo máximo de 4 años de duración, en caso de que se produjese la prórroga automática de este hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán
expresamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el
convenio es prorrogado, en su caso, en el mismo sentido que el Plan Director.
En caso de no acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
Séptima
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Octava
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con
una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

BOCM-20221015-4

Causas de resolución