C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
PORCENTAJE ADICIONAL: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Calificación
final A
Calificación
final B
Incremento de
2 o más letras
PORCENTAJE
ADICIONAL: ACTUACIÓN
INTEGRADA
10 %
5%
0%
5%
c) Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación,
tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado ii.
3. Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
de iluminación.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de
edificios existentes.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas
que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de
las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y
no limitativo se relacionan a continuación:
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias
de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo
con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel
de iluminación según el aporte de luz natural.
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico
anual respecto al sistema actual de iluminación.
d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por
medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
— Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
— Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio,
que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
BOCM-20221011-23
b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan
la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de
energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de
energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de
consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y
en emisiones de dióxido de carbono.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado
4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma
de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
PORCENTAJE ADICIONAL: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Calificación
final A
Calificación
final B
Incremento de
2 o más letras
PORCENTAJE
ADICIONAL: ACTUACIÓN
INTEGRADA
10 %
5%
0%
5%
c) Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación,
tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado ii.
3. Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
de iluminación.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de
edificios existentes.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas
que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de
las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y
no limitativo se relacionan a continuación:
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias
de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo
con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel
de iluminación según el aporte de luz natural.
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico
anual respecto al sistema actual de iluminación.
d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por
medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
— Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
— Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio,
que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
BOCM-20221011-23
b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan
la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de
energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de
energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de
consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y
en emisiones de dióxido de carbono.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado
4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma
de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación: