Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 241

CUARTA. – El adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Disponer de la parcela conforme al destino previsto y disfrutar de sus productos.
Acceso a la Area de servicios del Piocejo a través de la puerta norte desde las 6,00 horas
hasta las 22,00 horas.
Colocar instalaciones auxiliares removibles: Depósitos, riegos, invernaderos, etc. en la
parcela adjudicada, con el compromiso de retirarla una vez finalizado el arrendamiento.
Utilizar las infraestructuras municipales asociadas en buen estado de conservación y
mantenimiento.
Participar en las campañas de promoción que se desarrollen desde el Ayuntamiento.
Recibir los servicios de consultoría de la Concejalía de Medio Rural.

QUINTA. – El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
a)

Comunicar a la Concejalía competente la relación de las personas que van a tener acceso a la
Area de servicios del Piocejo para el cultivo de la parcela adjudicada.
b) Respetar los horarios establecidos para uso de las instalaciones: 6,00 horas hasta las 22,00
horas
c) Hacer un buen uso de las instalaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en el
contrato suscrito. Las personas usuarias responderán a su costa de cualquier daño
ocasionado al Ayuntamiento.
d) Hacerse responsable de cerrar con la llave el acceso a la Zona de Servicios del Piocejo
cuando abandonen los mismos.
e) Gestionar adecuadamente conforme a la normativa vigente sus residuos.
f) Las personas o entidades adjudicatarias sólo pueden utilizar las parcelas e instalaciones de
los huertos vecinales para llevar a término aquellas actividades previamente acordadas y
previstas en el contrato de adjudicación de uso temporal.
g) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
h) Mantener las lindes de la parcela, procurando que no se invadan caminos o parcelas
colindantes.
i) No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y
especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.
j) Abonar el pago del precio por el uso temporal y fianza, de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento
k) Respetar las normas de uso común que se establezcan, así como los turnos de riego que le
correspondan sin hacer un uso inadecuado de los terrenos y/o del agua e instalaciones.
l) Realizar una gestión racional del riego que no sobrepase el gasto de 70 m3 por parcela al año,
incluyendo la instalación de un depósito regulador individual en cada parcela.
m) Cumplir la normativa que fuere aplicable a su actividad en relación con las condiciones
laborales, así como las de prevención de riesgos laborales que correspondan
SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La interpretación de las cláusulas del presente contrato se
realizará de conformidad con la legislación española y en concreto por la ordenanza fiscal
reguladora de la utilización privativa de los Huertos Vecinales de Pezuela de las Torres.
Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato, por duplicado ejemplar, en
todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio de este documento.

Fdo.:
AYTO. PEZUELA DE LAS TORRES

BOCM-20221010-93

Fdo. ………………………………..…………..……