Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221010-101)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 403

ANEXO IV
DETERMINACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL INDIVIDUAL
O FAMILIAR A EFECTOS DE LA VALORACIÓN DE AYUDAS DE ESPECIAL NECESIDAD
Y/O EMERGENCIA SOCIAL
Se considera situación de EMERGENCIA SOCIAL aquella situación de desprotección social provocada
por un hecho inesperado del que es consciente la persona o familia en la que incide, y que puede
abocar a situaciones de riesgo o vulnerabilidad, al afectar al normal desarrollo de la vida cotidiana, tanto
a nivel individual como en el conjunto de la unidad familiar.
A los efectos relacionados con la valoración de Ayudas Económicas para situaciones de especial
necesidad y/o emergencia social, esta situación de emergencia lleva generalmente asociada una
carencia o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente al normal funcionamiento de la vida
personal y familiar.
A continuación, se desarrollan las situaciones más frecuentes que pueden abocar a una situación de
emergencia social.
1.- Situaciones de crisis personal o familiar sobrevenida.
Situaciones sobrevenidas, que producen una situación de crisis en el ámbito personal y/o
familiar y que suelen provocar una reducción de los ingresos económicos familiares, así como
replanteamientos en la dinámica familiar.
Estarían incluidos dentro de este apartado los siguientes supuestos:
1.1 Situaciones de emergencia social relacionadas con el ámbito familiar. Se valorará como emergencia
las situaciones siguientes.
 La entrada o salida de miembros de la unidad familiar, situaciones conflictivas en la
convivencia, o a una nueva reestructuración familiar, etc., que produzcan como consecuencia
una reducción de los ingresos de la unidad familiar. Se incluyen aquí los supuestos de malos
tratos, separación / divorcio, abandono del hogar, fallecimientos, ingresos en prisión, etc., de
alguno de los miembros adultos de la unidad familiar.
Las situaciones de emergencia social suelen venir acompañadas de momentos de crisis que dificultan
la inserción social y laboral del otro miembro adulto de la unidad familiar, generalmente la mujer, que
queda a cargo de los hijos menores.
1.2 Situaciones relacionadas con el ámbito laboral. Se incluyen aquí los siguientes supuestos:
 Enfermedad de alguno de los miembros laboralmente activos, en especial en aquellas
ocasiones en que la actividad laboral no está establecida mediante contrato, por lo que no se
puede percibir prestación por incapacidad laboral transitoria o bien, al afectado trabaja de
forma autónoma, reduciéndose sus ingresos.
 La pérdida de empleo, si se carece del derecho de prestación por desempleo. Por no existir
período suficiente de cotización o durante el período en el que no se ha comenzado todavía a
cobrar la prestación (por estar en trámite).

3. Otras circunstancias, no recogidas en los dos apartados anteriores, y generadoras de crisis y/o
emergencia personal y familiar.
 Familias en situación de crisis, con menores a su cargo.
 Casos de especial vulnerabilidad social con la finalidad de apoyar la atención a los menores y
familiar su escolarización e integración social.
 Estar alojado en un centro de acogida o cualquier otro alojamiento de la red de atención a
personas sin hogar.
 Mujeres en búsqueda de empleo, con obligaciones familiares insustituibles por tener menores
de cero a tres años a su cargo.
 Nacimientos en familias monoparentales.
 Situaciones de sobrecarga de cuidadores de personas dependientes.
 Situaciones de emergencia con población en situación de exclusión, como son personas sin
hogar, ex reclusos, minorías étnicas, etc.
 Emigrantes retornados.
 Otras circunstancias desencadenantes de una situación de emergencia, valoradas como tales
por el Trabajador Social de referencia.

Villanueva de la Cañada, a 28 de septiembre de 2022.—La presidenta, Patricia Fernández Atienza.
(03/18.833/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221010-101

2. Situaciones de crisis y emergencia por pérdida temporal de vivienda.
(La pérdida de vivienda se considera temporal en cuanto que no se incluyen los supuestos de personas
sin hogar)
 Causas sobrevenidas en la vivienda: Incendios, inundaciones, explosión, derrumbe, otros.
 Pérdida del derecho de la vivienda: personas que habitan en una vivienda cedida, o
compartiendo piso del cual no son titulares, desahucios por impagos, etc.
 Existencia de condiciones de habitabilidad inadecuadas en la vivienda, con necesidad urgente
de obras para su mejora.