C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221010-37)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, para la encomienda de gestión entre la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, para el desarrollo de una nueva aplicación informática que de soporte al programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 241

Séptimo
Duración de la encomienda
La presente encomienda surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2023, o
hasta su completa ejecución, si el objeto de la misma se alcanzará con anterioridad a dicha
fecha, pudiendo prorrogarse, de ser necesario, por períodos de un año.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2022.—El Director General del Proceso Integrado de
Salud, Fernando Prados Roa.—El Director General de Sistemas de Información y Salud Digital, Miguel López-Valverde Argueso.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de esta encomienda.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud de la presente encomienda de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de esta encomienda a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de esta encomienda.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS

Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General del Proceso Integrado de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los
artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se dero-

BOCM-20221010-37

Primera