C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221010-37)
Encomienda de gestión – Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, para la encomienda de gestión entre la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, para el desarrollo de una nueva aplicación informática que de soporte al programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 193
A la Comunidad de Madrid le corresponde un crédito por importe de 224.303,22 euros
que corresponden al subproyecto de “programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix
en la Comunidad de Madrid”, para la gestión de la invitación al programa.
Segundo
En el año 1992 se crea la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 57/1992, de 23 de julio, con las funciones de coordinación
y asesoramiento, cuanto a todas las actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid y
adscrita a la Consejería de Sanidad (en su actual denominación) por razón de la materia.
El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer aprobado el 3 de febrero de 2021 define las
líneas para asegurar una atención de calidad a los pacientes con cáncer de la Unión Europea.
Alineado con sus objetivos, el Ministerio de Sanidad publica la Actualización de la Estrategia en Cáncer que aprobó por unanimidad el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud 24 de febrero de 2021, que aborda la detección precoz del cáncer, y en concreto del cáncer de cérvix siempre en el marco de programas organizados de base poblacional
y de acuerdo con los criterios recogidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la
que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Tercero
La Dirección General del Proceso Integrado de Salud tiene encomendadas, entre sus
competencias, la detección precoz de cáncer de cérvix, a través de la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica, que queda adscrita a esta Dirección General según lo dispuesto
en el artículo 2 y la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, competencia que asume la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
El Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4, apartado b), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud para la puesta en marcha de las actuaciones de salud pública que tengan relación con la
atención sanitaria y estén encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud
de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, en coordinación con otros órganos con competencia en la materia.
Por su parte, el Decreto 2/2022, de 26 de enero, atribuye a la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, en la letra b) del número 1 del artículo 8, las competencias en materia de: “la implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su
integración y homogeneidad en el ámbito sanitario”.
Cuarto
En cumplimiento de la Orden SCB/480/2019, el Programa de Detección Precoz del
Cáncer Cérvix de la Comunidad de Madrid implementa un programa de cribado poblacional del cáncer de cérvix, organizado de forma centralizada, dirigido a la población femenina de entre 25 y 65 años residente en la Comunidad de Madrid, que precisa de un sistema
informático para recoger la información generada en cada una de las partes del proceso y
gestionar de forma centralizada todas las actividades del programa.
Por lo tanto, se hace necesario el desarrollo de una nueva aplicación informática que,
acorde a la tecnología actual, permita tener las herramientas y las funcionalidades necesarias para ese fin, y que permita la interoperabilidad entre los sistemas de información ya
existentes y los nuevos.
Que la Dirección General del Proceso Integrado de Salud no dispone de los medios
materiales ni técnicos para llevar a efecto el desarrollo de una aplicación informática que
sean lo suficientemente ágiles y eficaces y que permitan materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de subvención.
La experiencia de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital,
así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder
ejecutar las actuaciones previstas en el plazo establecido para ello, lo que aconseja acudir
BOCM-20221010-37
Quinto
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 193
A la Comunidad de Madrid le corresponde un crédito por importe de 224.303,22 euros
que corresponden al subproyecto de “programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix
en la Comunidad de Madrid”, para la gestión de la invitación al programa.
Segundo
En el año 1992 se crea la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 57/1992, de 23 de julio, con las funciones de coordinación
y asesoramiento, cuanto a todas las actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid y
adscrita a la Consejería de Sanidad (en su actual denominación) por razón de la materia.
El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer aprobado el 3 de febrero de 2021 define las
líneas para asegurar una atención de calidad a los pacientes con cáncer de la Unión Europea.
Alineado con sus objetivos, el Ministerio de Sanidad publica la Actualización de la Estrategia en Cáncer que aprobó por unanimidad el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud 24 de febrero de 2021, que aborda la detección precoz del cáncer, y en concreto del cáncer de cérvix siempre en el marco de programas organizados de base poblacional
y de acuerdo con los criterios recogidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la
que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Tercero
La Dirección General del Proceso Integrado de Salud tiene encomendadas, entre sus
competencias, la detección precoz de cáncer de cérvix, a través de la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica, que queda adscrita a esta Dirección General según lo dispuesto
en el artículo 2 y la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, competencia que asume la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
El Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4, apartado b), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud para la puesta en marcha de las actuaciones de salud pública que tengan relación con la
atención sanitaria y estén encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud
de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, en coordinación con otros órganos con competencia en la materia.
Por su parte, el Decreto 2/2022, de 26 de enero, atribuye a la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, en la letra b) del número 1 del artículo 8, las competencias en materia de: “la implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su
integración y homogeneidad en el ámbito sanitario”.
Cuarto
En cumplimiento de la Orden SCB/480/2019, el Programa de Detección Precoz del
Cáncer Cérvix de la Comunidad de Madrid implementa un programa de cribado poblacional del cáncer de cérvix, organizado de forma centralizada, dirigido a la población femenina de entre 25 y 65 años residente en la Comunidad de Madrid, que precisa de un sistema
informático para recoger la información generada en cada una de las partes del proceso y
gestionar de forma centralizada todas las actividades del programa.
Por lo tanto, se hace necesario el desarrollo de una nueva aplicación informática que,
acorde a la tecnología actual, permita tener las herramientas y las funcionalidades necesarias para ese fin, y que permita la interoperabilidad entre los sistemas de información ya
existentes y los nuevos.
Que la Dirección General del Proceso Integrado de Salud no dispone de los medios
materiales ni técnicos para llevar a efecto el desarrollo de una aplicación informática que
sean lo suficientemente ágiles y eficaces y que permitan materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de subvención.
La experiencia de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital,
así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder
ejecutar las actuaciones previstas en el plazo establecido para ello, lo que aconseja acudir
BOCM-20221010-37
Quinto