Madrid (BOCM-20221010-67)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 351

dioambiental de la movilidad urbana en la medida en que se trata de vehículos muy poco
contaminantes.
Los motivos de interés general de promover una movilidad urbana activa y segura en
condiciones de sostenibilidad medioambiental justifican la necesidad de iniciar la convocatoria del oportuno procedimiento de concurrencia pública competitiva para el otorgamiento de
autorizaciones demaniales temporales relativas al aprovechamiento del dominio público municipal que supone el estacionamiento de patinetes eléctricos destinados a su arrendamiento
sin base fija, y que constituye el objeto del presente Decreto.
Dado el carácter necesariamente limitado del espacio público y la necesidad de priorizar la satisfacción de los distintos intereses generales establecidos por el ordenamiento jurídico de forma compatible con la garantía de los derechos individuales, el otorgamiento de
autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público constituido por el
arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija se encuentra necesariamente limitado en su
número, por lo que su otorgamiento se sujeta a régimen de concurrencia pública competitiva
conforme a lo previsto en los artículos 92.1 y 96.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Vista la propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación,
mediante el presente Decreto se aprueban las condiciones para el otorgamiento de las
autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial del dominio público
municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, concedidas
al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y se procede a su
convocatoria pública.
El Decreto se estructura en dos Anexos:
— Anexo I. Condiciones que rigen el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones demaniales de referencia.
— Anexo II. Modelo de declaración responsable.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.o, punto 6.3.e) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de
Gestión y Vigilancia de la Circulación,

Primero.—Acordar el inicio del procedimiento y aprobar las “Condiciones para el
otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales del aprovechamiento especial
del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base
fija, concedidas al amparo del artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible”, cuyo
contenido forma parte del presente Decreto y figura como Anexo al mismo.
Segundo.—Aprobar la convocatoria pública para el otorgamiento de autorización
demanial del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el
arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
La publicación íntegra de los Anexos se realizará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que
estime pertinente.
Madrid, a 28 de septiembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/18.856/22)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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