Madrid (BOCM-20221010-67)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización demanial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 241

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Decreto de 28 de septiembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone
el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija y se determinan sus condiciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), el Ayuntamiento de Madrid “regulará
los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de
personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de
armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de
la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la
protección de la integridad de los espacios públicos y privados”.
Asimismo, el artículo 40.a) de LCREM atribuye al Ayuntamiento de Madrid la “regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la
circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas”, incluyendo dicho “control” la intervención previa “mediante sujeción a autorización”.
El artículo 7.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, faculta a los municipios para regular, mediante ordenanza municipal de
circulación, los usos de las vías urbanas “haciendo compatible la equitativa distribución de
los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con
el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad”.
En desarrollo de las citadas normas legales, el artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 23 de octubre de 2018),
modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, especialmente somete este tipo
de aprovechamiento especial del dominio público que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos, ciclos y vehículos de movilidad personal sin base fija a “autorización demanial temporal” que estarán sujetas a las condiciones previstas en el Anexo regulador
de la convocatoria pública que aprueba este Decreto, a las condiciones generales establecidas en los artículos 48 y 175 a 178 de la OMS, sobre estacionamiento y circulación
de los patinetes eléctricos y a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAP).
Desde el Ayuntamiento de Madrid se pretende racionalizar el uso del limitado espacio existente en la vía pública, a fin de conseguir un difícil equilibrio entre los distintos actores que comparten el espacio público, peatones, personas con movilidad reducida, y personas usuarias de patinetes eléctricos y el resto de vehículos que circulan por la ciudad, de forma que pueda llevarse
a cabo el control del aprovechamiento especial que supone el estacionamiento de los patinetes
eléctricos destinados a su arrendamiento sin base fija en el dominio público municipal, mediante su sujeción a autorización demanial temporal regida por lo previsto en la LPAP.
Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el
parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que
los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo
regular de uso general. Además, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad me-

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