Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
TÍTULO IV
Régimen disciplinario y sancionador
Art. 56. Inspección.—A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles las funciones de investigación, averiguación e inspección.
Art. 57. Instalaciones en suelos de titularidad privada.—A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada, les será de aplicación
las mismas disposiciones previstas en este título para las instalaciones en suelos de titularidad y uso público, sin perjuicio del derecho que asista a la propiedad del suelo frente a los
responsables de las instalaciones.
Art. 58. Infracciones.—Se consideran infracciones a esta ordenanza, las acciones u
omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
Art. 59. Sujetos responsables.—1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza las personas físicas, jurídicas o ambas simultáneamente que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas autorizaciones o
licencias serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad, y por
quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares y organizadores o promotores serán, asimismo, responsables
solidarios, cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
4. Cuando el responsable de una infracción administrativa prevista en esta ordenanza sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, en el curso del procedimiento sancionador, se
acredita que aquellas han tenido intervención directa e intencionada.
Art. 60. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de este título, se clasifican el leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre,
cuando sea inferior a una hora.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior a un diez por ciento y
hasta un cincuenta por ciento.
c) La falta de ornato o limpieza de la instalación, mobiliario o del entorno.
d) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el mobiliario y otros elementos de la terraza, al finalizar su horario de funcionamiento.
e) Almacenar o apilar productos, envases, residuos o cualquier elemento en la zona
de la terraza, del quiosco o en el suelo de dominio público.
f) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización, así como la falta de presentación de dicho documento a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
g) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
h) La producción de molestias leves debidamente acreditadas, mediante acta de
agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
2. Son infracciones graves:
a) La desobediencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad o funcionarios competentes.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior a un cincuenta por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
c) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre,
en más de una hora y menos de una hora y media.
d) No respetar las normas sobre estética y mobiliario en las terrazas y en los quioscos.
e) Superar los niveles de ruido autorizados.
BOCM-20221006-72
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
TÍTULO IV
Régimen disciplinario y sancionador
Art. 56. Inspección.—A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles las funciones de investigación, averiguación e inspección.
Art. 57. Instalaciones en suelos de titularidad privada.—A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada, les será de aplicación
las mismas disposiciones previstas en este título para las instalaciones en suelos de titularidad y uso público, sin perjuicio del derecho que asista a la propiedad del suelo frente a los
responsables de las instalaciones.
Art. 58. Infracciones.—Se consideran infracciones a esta ordenanza, las acciones u
omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
Art. 59. Sujetos responsables.—1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza las personas físicas, jurídicas o ambas simultáneamente que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas autorizaciones o
licencias serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad, y por
quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares y organizadores o promotores serán, asimismo, responsables
solidarios, cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
4. Cuando el responsable de una infracción administrativa prevista en esta ordenanza sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, en el curso del procedimiento sancionador, se
acredita que aquellas han tenido intervención directa e intencionada.
Art. 60. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de este título, se clasifican el leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre,
cuando sea inferior a una hora.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior a un diez por ciento y
hasta un cincuenta por ciento.
c) La falta de ornato o limpieza de la instalación, mobiliario o del entorno.
d) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el mobiliario y otros elementos de la terraza, al finalizar su horario de funcionamiento.
e) Almacenar o apilar productos, envases, residuos o cualquier elemento en la zona
de la terraza, del quiosco o en el suelo de dominio público.
f) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización, así como la falta de presentación de dicho documento a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
g) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
h) La producción de molestias leves debidamente acreditadas, mediante acta de
agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
2. Son infracciones graves:
a) La desobediencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad o funcionarios competentes.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior a un cincuenta por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
c) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre,
en más de una hora y menos de una hora y media.
d) No respetar las normas sobre estética y mobiliario en las terrazas y en los quioscos.
e) Superar los niveles de ruido autorizados.
BOCM-20221006-72
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID