Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
f)
BOCM-20221006-72
La comisión en el término de un año de tres infracciones leves, cuando así hayan
sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
g) La instalación de elementos de mobiliario no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.
h) La carencia de cualquiera de los seguros obligatorios.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la autorización.
j) La cesión de la explotación a persona distinta del titular.
k) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.
l) El servicio de productos alimenticios no autorizados.
m) La producción de molestias notorias debidamente acreditadas, mediante acta de
agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
n) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del cincuenta por ciento.
o) La utilización de mobiliario urbano o de elementos vegetales, de urbanización, de
edificación como soporte o apoyo de los elementos y mobiliario de la terraza.
p) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas
en las fachadas de los edificios.
q) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados.
r) La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible.
s) El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego.
3. Son infracciones muy graves:
a) La comisión en el término de un año de dos infracciones graves, cuando así hayan
sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
b) La instalación de terrazas y quioscos sin autorización o fuera del período autorizado.
c) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
d) La producción de molestias graves debidamente acreditadas, mediante acta de
agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación, por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
e) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa y obstaculización a su labor inspectora.
f) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre,
en más de una hora y media.
g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular del establecimiento principal del que depende.
h) El incumplimiento de la orden de suspensión del ejercicio de la actividad en la instalación.
i) No desmotar las instalaciones al finalizar la temporada cuando esta obligación sea
preceptiva.
j) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
k) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
Art. 61. Graduación de las sanciones.—1. Para la graduación de las sanciones se valorarán las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del artículo 29.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que puedan concurrir y valorarse otras circunstancias que el órgano instructor estime conveniente apreciar.
2. Asimismo, se tendrá en cuenta la perturbación de la convivencia, la afección a los
derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción.
Art. 62. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente
ordenanza, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 euros a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
Pág. 281
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
f)
BOCM-20221006-72
La comisión en el término de un año de tres infracciones leves, cuando así hayan
sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
g) La instalación de elementos de mobiliario no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.
h) La carencia de cualquiera de los seguros obligatorios.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la autorización.
j) La cesión de la explotación a persona distinta del titular.
k) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.
l) El servicio de productos alimenticios no autorizados.
m) La producción de molestias notorias debidamente acreditadas, mediante acta de
agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
n) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del cincuenta por ciento.
o) La utilización de mobiliario urbano o de elementos vegetales, de urbanización, de
edificación como soporte o apoyo de los elementos y mobiliario de la terraza.
p) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas
en las fachadas de los edificios.
q) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados.
r) La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible.
s) El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego.
3. Son infracciones muy graves:
a) La comisión en el término de un año de dos infracciones graves, cuando así hayan
sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
b) La instalación de terrazas y quioscos sin autorización o fuera del período autorizado.
c) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
d) La producción de molestias graves debidamente acreditadas, mediante acta de
agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación, por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
e) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa y obstaculización a su labor inspectora.
f) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre,
en más de una hora y media.
g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular del establecimiento principal del que depende.
h) El incumplimiento de la orden de suspensión del ejercicio de la actividad en la instalación.
i) No desmotar las instalaciones al finalizar la temporada cuando esta obligación sea
preceptiva.
j) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
k) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
Art. 61. Graduación de las sanciones.—1. Para la graduación de las sanciones se valorarán las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del artículo 29.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que puedan concurrir y valorarse otras circunstancias que el órgano instructor estime conveniente apreciar.
2. Asimismo, se tendrá en cuenta la perturbación de la convivencia, la afección a los
derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción.
Art. 62. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente
ordenanza, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 euros a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
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