Móstoles número 1 (BOCM-20221006-82)
Ejecución 182/2022
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BOCM

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2850 0000-64-0182-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre D./Dña. IONELA MONICA
ENACHE, D./Dña. ASMAE KARIBI EHANNICH y D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL
como demandante/s y EQUOHOSTELEROS SL como demandada consta: sentencia de fecha 03-06-2022 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya
satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada a las ejecutantes /Dña. IONELA
MONICA ENACHE por un principal de 10.233,32 euros (9.465,91 euros por el concepto
de despido y 767,41 euros por el concepto de cantidad), D./Dña. ASMAE KARIBI EHANNICH por un principal de 27.962,86 euros (27.177,63 euros por el concepto de despido y
785,23 euros por el concepto de cantidad), y D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL por un
principal de 13.155,47 euros (12.388,06 euros por el concepto de despido y 767,41 euros
por el concepto de cantidad), tal y como solicitan en sus escritos de fecha 26/07/2022.
TERCERO.- Por el Juzgado Social nº 2 de Móstoles se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 07/05/2021 respecto del mismo deudor en la ETJ 214/2020
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la
orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten
procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249
y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de
la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237
TERCERO.- Dispone el Art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones
de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince dias
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

BOCM-20221006-82

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