Móstoles número 1 (BOCM-20221006-82)
Ejecución 182/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 182/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL, D./Dña. ASMAE KARIBI
EHANNICH y D./Dña. IONELA MONICA ENACHE frente a EQUOHOSTELEROS SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. IONELA MONICA ENACHE, D./Dña. ASMAE KARIBI EHANNICH y
D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL y de otra como demandada EQUOHOSTELEROS SL,
consta sentencia, de fecha 03/06/2022 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de un total
de 51.351,65 euros de principal solicitan los ejecutantes en escritos de fecha 26/07/2022.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y
84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de
oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se
disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de
intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto
por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución,
en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en
citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. IONELA MONICA ENACHE por un principal de 10.233,32 euros (9.465,91 euros
por el concepto de despido y 767,41 euros por el concepto de cantidad), D./Dña. ASMAE
KARIBI EHANNICH por un principal de 27.962,86 euros (27.177,63 euros por el concepto de despido y 785,23 euros por el concepto de cantidad), y D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL por un principal de 13.155,47 euros (12.388,06 euros por el concepto de despido y 767,41 euros por el concepto de cantidad), frente a la demandada
EQUOHOSTELEROS SL, parte ejecutada, más 7.700 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
BOCM-20221006-82
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 182/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL, D./Dña. ASMAE KARIBI
EHANNICH y D./Dña. IONELA MONICA ENACHE frente a EQUOHOSTELEROS SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. IONELA MONICA ENACHE, D./Dña. ASMAE KARIBI EHANNICH y
D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL y de otra como demandada EQUOHOSTELEROS SL,
consta sentencia, de fecha 03/06/2022 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de un total
de 51.351,65 euros de principal solicitan los ejecutantes en escritos de fecha 26/07/2022.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y
84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de
oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se
disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de
intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto
por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución,
en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en
citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. IONELA MONICA ENACHE por un principal de 10.233,32 euros (9.465,91 euros
por el concepto de despido y 767,41 euros por el concepto de cantidad), D./Dña. ASMAE
KARIBI EHANNICH por un principal de 27.962,86 euros (27.177,63 euros por el concepto de despido y 785,23 euros por el concepto de cantidad), y D./Dña. ROSARIO SANCHEZ GIL por un principal de 13.155,47 euros (12.388,06 euros por el concepto de despido y 767,41 euros por el concepto de cantidad), frente a la demandada
EQUOHOSTELEROS SL, parte ejecutada, más 7.700 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
BOCM-20221006-82
PARTE DISPOSITIVA