Móstoles número 1 (BOCM-20221006-83)
Ejecución 158/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850 0000-64-0158-22.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D./Dña.
FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre D./Dña. ABDESLAM EL
OUAHABI como demandante/s y TALLERES TRIMAUTO, S.L. como demandada consta: sentencia de fecha 10/06/2022 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.657,84
euros de principal solicita las partes ejecutante en escrito de fecha 29/06/2022.
TERCERO.- Por el Juzgado Social número 2 de Móstoles se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 15/07/2022 respecto del mismo deudor en la ETJ 126/2022
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la
orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten
procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249
y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de
la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237
TERCERO.- Dispone el Art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones
de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a las partes actora para que en QUINCE
DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
El/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES TRIMAUTO, S.L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20221006-83

PARTE DISPOSTIVA