Móstoles número 1 (BOCM-20221006-83)
Ejecución 158/2022
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 158/2022 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. ABDESLAM EL OUAHABI frente a TALLERES TRIMAUTO,
S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. ABDESLAM EL OUAHABI y de otra como demandada TALLERES TRIMAUTO, S.L., consta sentencia, de fecha 10/06/2022 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.657,84
euros de principal solicita las partes ejecutante en escrito de fecha 29/06/2022.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68
y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la
L.J.S.).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se
disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de
intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto
por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución,
en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en
citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante,
D./Dña. ABDESLAM EL OUAHABI, frente a la demandada TALLERES TRIMAUTO,
S.L., parte ejecutada, por un principal de 11.657,84 euros (7.271, 36 euros de indemnización, 2.875,82 euros de salarios de trámite, 1.373,33 euros de reclamación de cantidad más
el 10% que asciende a 137,33 euros), más 1.750 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
BOCM-20221006-83
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 158/2022 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. ABDESLAM EL OUAHABI frente a TALLERES TRIMAUTO,
S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. ABDESLAM EL OUAHABI y de otra como demandada TALLERES TRIMAUTO, S.L., consta sentencia, de fecha 10/06/2022 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.657,84
euros de principal solicita las partes ejecutante en escrito de fecha 29/06/2022.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68
y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la
L.J.S.).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se
disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de
intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto
por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución,
en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en
citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante,
D./Dña. ABDESLAM EL OUAHABI, frente a la demandada TALLERES TRIMAUTO,
S.L., parte ejecutada, por un principal de 11.657,84 euros (7.271, 36 euros de indemnización, 2.875,82 euros de salarios de trámite, 1.373,33 euros de reclamación de cantidad más
el 10% que asciende a 137,33 euros), más 1.750 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
BOCM-20221006-83
PARTE DISPOSITIVA