D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221006-32)
Cesión de uso – Resolución 2025/2022, de 11 de mayo, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, por la que se acuerda la cesión a la Comunidad de Madrid del uso del local 9 del portal 7 de la calle Alonso Zamora Vicente, número 1, sito en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), para destinarlo a sede central de la Dirección de Área Territorial Madrid Norte, dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 187
Segundo
Esta puesta a disposición gratuita del uso del local se extinguirá, aparte de por el transcurso del plazo establecido, por extinción anticipada del derecho arrendaticio que ostenta
este Organismo.
Tercero
El local, con las características descriptivas que tiene actualmente y que su destinatario conoce y acepta su estado actual, no podrá ser arrendado en todo o en parte, ni transmitido a tercero, ni sometido en general a ningún tipo de negocio jurídico traslativo de la posesión aunque suponga el mantenimiento de la actividad para el mismo fin.
Cuarto
El destinatario de esta puesta a disposición asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a implantar y deberá mantener en perfecto estado el local y en funcionamiento todos sus servicios, haciéndose cargo de los gastos
de mantenimiento de éste.
Quinto
Los gastos de reparación del local que, de conformidad con los dispuesto en la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sean de cargo de la Agencia de Vivienda Social como arrendatario, serán repercutidos en el destinatario de esta puesta a disposición.
Sexto
Todos los gastos de comunidad correspondientes al local, en los términos establecidos
en el contrato de arrendamiento suscrito entre la Agencia de Vivienda Social y el superficiario, serán repercutidos en el destinatario de esta puesta a disposición. Igualmente serán
de su cargo los gastos particulares del local que se individualicen o se puedan individualizar mediante aparatos contadores, así como el pago de todos los impuestos, tasas o precios
públicos, que siendo procedentes, recaigan sobre el local, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Séptimo
Si el local cuyo uso se cede en el presente acto no fuera aplicado al fin o dejará de ser
destinado al mismo con posterioridad, la puesta a disposición del uso se considerará resuelta, revertiendo el uso a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Todo lo anterior afecta únicamente a la relación entre la Agencia de Vivienda Social y
el destinatario de la puesta a disposición del uso del local, no quedando alterada en modo alguno la relación existente entre este organismo y la empresa superficiaria que no queda obligada, ni siquiera por derivación, con el destinatario de esta puesta a disposición. A su vez, el
destinatario de esta puesta a disposición no adquiere derecho alguno respecto de la empresa
superficiaria ni respecto del contrato de arrendamiento suscrito entre ésta y la Agencia de Vivienda Social.
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Madrid, a 11 de mayo de 2022.—El Director-Gerente, Manuel Ángel Fernández Mateo.
(03/18.595/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221006-32
Noveno
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 187
Segundo
Esta puesta a disposición gratuita del uso del local se extinguirá, aparte de por el transcurso del plazo establecido, por extinción anticipada del derecho arrendaticio que ostenta
este Organismo.
Tercero
El local, con las características descriptivas que tiene actualmente y que su destinatario conoce y acepta su estado actual, no podrá ser arrendado en todo o en parte, ni transmitido a tercero, ni sometido en general a ningún tipo de negocio jurídico traslativo de la posesión aunque suponga el mantenimiento de la actividad para el mismo fin.
Cuarto
El destinatario de esta puesta a disposición asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a implantar y deberá mantener en perfecto estado el local y en funcionamiento todos sus servicios, haciéndose cargo de los gastos
de mantenimiento de éste.
Quinto
Los gastos de reparación del local que, de conformidad con los dispuesto en la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sean de cargo de la Agencia de Vivienda Social como arrendatario, serán repercutidos en el destinatario de esta puesta a disposición.
Sexto
Todos los gastos de comunidad correspondientes al local, en los términos establecidos
en el contrato de arrendamiento suscrito entre la Agencia de Vivienda Social y el superficiario, serán repercutidos en el destinatario de esta puesta a disposición. Igualmente serán
de su cargo los gastos particulares del local que se individualicen o se puedan individualizar mediante aparatos contadores, así como el pago de todos los impuestos, tasas o precios
públicos, que siendo procedentes, recaigan sobre el local, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Séptimo
Si el local cuyo uso se cede en el presente acto no fuera aplicado al fin o dejará de ser
destinado al mismo con posterioridad, la puesta a disposición del uso se considerará resuelta, revertiendo el uso a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Todo lo anterior afecta únicamente a la relación entre la Agencia de Vivienda Social y
el destinatario de la puesta a disposición del uso del local, no quedando alterada en modo alguno la relación existente entre este organismo y la empresa superficiaria que no queda obligada, ni siquiera por derivación, con el destinatario de esta puesta a disposición. A su vez, el
destinatario de esta puesta a disposición no adquiere derecho alguno respecto de la empresa
superficiaria ni respecto del contrato de arrendamiento suscrito entre ésta y la Agencia de Vivienda Social.
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Madrid, a 11 de mayo de 2022.—El Director-Gerente, Manuel Ángel Fernández Mateo.
(03/18.595/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221006-32
Noveno