D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221006-32)
Cesión de uso – Resolución 2025/2022, de 11 de mayo, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, por la que se acuerda la cesión a la Comunidad de Madrid del uso del local 9 del portal 7 de la calle Alonso Zamora Vicente, número 1, sito en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), para destinarlo a sede central de la Dirección de Área Territorial Madrid Norte, dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
El citado local figura inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los
Reyes de Madrid, con el número de finca 56593, a nombre de Hispanotels Inversiones Socimi, S. A., como titular superficiaria.
Segundo
En fecha 4 de mayo de 2022, tiene entrada en el Área de Patrimonio y Actuaciones en
Materia de Suelo de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, escrito del
Director General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, solicitando a esta Agencia la cesión de uso del local número 9 del portal 7 de la
calle Alonso Zamora Vicente, número 1, de San Sebastián de los Reyes, para destinarlo a
la sede central de la Dirección de Área Territorial Madrid Norte dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid está facultada para la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones
complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros le correspondan, de
conformidad con el artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento
de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, así como el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de este Organismo, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2002 y número 160, de 8 de
julio de 2002), por el que se delega en el Director-Gerente, la competencia de adoptar los
acuerdos de disposición sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, y del Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, del Consejo de Administración, por el que se atribuye al
Director-Gerente la representación de este Organismo para la formalización de los actos de
gestión, administración, disposición y adquisición de bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2018).
Segundo
RESUELVE
Primero
Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, con carácter gratuito, el uso del local
anteriormente descrito, para su adscripción a la Dirección de Área Territorial Madrid Norte dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, al objeto de que sea destinado a sede de esta, por un plazo de cinco años, prorrogables, por otro
período de cinco años.
BOCM-20221006-32
Teniendo en cuenta que la Agencia de Vivienda Social ostenta un derecho arrendaticio sobre el citado local; que, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los derechos de arrendamiento tienen
carácter patrimonial; que, según dispone el artículo 38 de la misma Ley, la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos pueden concertar todo tipo de negocios jurídicos, típicos o atípicos, mixtos o complejos sobre sus bienes de dominio privado, con cualquier
persona física o jurídica, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración; y que, la Agencia de Vivienda Social,
como arrendatario, es el único responsable del cumplimiento del contrato frente al arrendador y único titular de los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin perjuicio de las
facultades de disposición que sobre los derechos y obligaciones derivados del contrato se
conceden al arrendatario por la legislación vigente, resulta viable jurídicamente poner a disposición de la Comunidad de Madrid el uso gratuito del local antes descrito.
Por todo lo expuesto, visto el expediente instruido al efecto, los textos legales citados,
y la propuesta de la Secretaría General de 9 de mayo de 2022, se eleva la siguiente, esta Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
El citado local figura inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los
Reyes de Madrid, con el número de finca 56593, a nombre de Hispanotels Inversiones Socimi, S. A., como titular superficiaria.
Segundo
En fecha 4 de mayo de 2022, tiene entrada en el Área de Patrimonio y Actuaciones en
Materia de Suelo de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, escrito del
Director General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, solicitando a esta Agencia la cesión de uso del local número 9 del portal 7 de la
calle Alonso Zamora Vicente, número 1, de San Sebastián de los Reyes, para destinarlo a
la sede central de la Dirección de Área Territorial Madrid Norte dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid está facultada para la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones
complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros le correspondan, de
conformidad con el artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento
de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, así como el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de este Organismo, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2002 y número 160, de 8 de
julio de 2002), por el que se delega en el Director-Gerente, la competencia de adoptar los
acuerdos de disposición sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, y del Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, del Consejo de Administración, por el que se atribuye al
Director-Gerente la representación de este Organismo para la formalización de los actos de
gestión, administración, disposición y adquisición de bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2018).
Segundo
RESUELVE
Primero
Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, con carácter gratuito, el uso del local
anteriormente descrito, para su adscripción a la Dirección de Área Territorial Madrid Norte dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, al objeto de que sea destinado a sede de esta, por un plazo de cinco años, prorrogables, por otro
período de cinco años.
BOCM-20221006-32
Teniendo en cuenta que la Agencia de Vivienda Social ostenta un derecho arrendaticio sobre el citado local; que, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los derechos de arrendamiento tienen
carácter patrimonial; que, según dispone el artículo 38 de la misma Ley, la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos pueden concertar todo tipo de negocios jurídicos, típicos o atípicos, mixtos o complejos sobre sus bienes de dominio privado, con cualquier
persona física o jurídica, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración; y que, la Agencia de Vivienda Social,
como arrendatario, es el único responsable del cumplimiento del contrato frente al arrendador y único titular de los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin perjuicio de las
facultades de disposición que sobre los derechos y obligaciones derivados del contrato se
conceden al arrendatario por la legislación vigente, resulta viable jurídicamente poner a disposición de la Comunidad de Madrid el uso gratuito del local antes descrito.
Por todo lo expuesto, visto el expediente instruido al efecto, los textos legales citados,
y la propuesta de la Secretaría General de 9 de mayo de 2022, se eleva la siguiente, esta Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,